REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …………….. a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …… y IDENTIDAD OMITIDA, ………….., solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 14 de Noviembre de 2008, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario policial Inspector (PEP) DANIEL MELENDEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:05 horas de la tarde, me encontraba de servicio por los alrededores de la Unidad Educativa Nacional “Fe y Alegría” de esta ciudad, ubicada en la calle 28 del Barrio Fe y Alegría donde se procesa la información que varios sujetos con aspecto de adolescentes se dedicaban a despojar a de sus pertenecías a los alumnos de esa Institución amenazándolos con presuntas armas de fuego de fabricación rudimentaria, en el momento que me desplazaba por el callejón 53B, con calle 28 específicamente detrás de la “UEN Fe y Alegría”, avisto a dos sujetos a bordo de una bicicleta de color azul uno de ellos vestidos con bermudas de colores negro y amarillo franela blanca y gorra blanca, el otro vestía pantalón azul y franela blanca de piel morena, con dos bolsos de color gris de los usados por las adolescentes en los colegios, detrás de ellos venían varias personas residentes del sector gritando que los detuvieran que habían robado, en ese momento desciendo del vehiculo particular en el que me desplazaba dándoles la voz de alto e identificándome como funcionario policial, logrando detener a uno de ellos y el otro logro darse a la fuga en la bicicleta que tripulaba, allí le indico a este ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole de interés criminalistico un bolso de tela de color gris con escrito con letras negras el nombre de DENYSE, contentivo en su interior de cuatro cuadernos de raya con el nombre de Denyse Mendoza los cuales pertenecen a la ciudadana agraviada, seguidamente procedimos a indicarles al adolescente el motivo de su detención no sin antes leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, rápidamente procedí a su traslado y se le manifestó a la ciudadana agraviada que debía trasladarse hasta la comisaría del Municipio Páez a formular la denuncia; una vez el detenido en la sede de esta comando quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, ... identifico igualmente a las agraviadas como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, lo incautado quedo descrito de la siguiente manera: UN BOLSO ELABORADO EN TELA DE COLOR GRIS, CON UNAS LETRAS IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE DENYSE, CON UNA PLACA METÁLICA DONDE LE LEE AIR LINER, DENTRO DE ESTE CUATRO CUADERNOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO FORRADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE CUADROS DE COLOR AZUL, CON UNAS LETRAS DONDE SE LEE BARCOTE KITTIES, OTRO FORRADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROSADO Y UNAS LETRAS DONDE SE LEE FRESITA, OTRO FORRADO EN MATERIA SINTÉTICO DE COLOR ROSADO DONDE SE LEE BETTY BOOP, Y OTRO FORRADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y RAYAS ROSADAS CON UNAS LETRAS DONDE SE LEE FRESITA, Y UN BLOCK DE DIBUJO DE COLORES VARIOS, DE LA MARCA ALPES, Quedando el adolescente detenido y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones . .“.
SEGUNDO: El acta de denuncia levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta que hoy 14/11/2008, aproximadamente como a las 01:00 de la tarde yo venia saliendo de clases del colegio Fe y Alegría, ubicado al lado de la iglesia San Martín de Porres, frente al Barrio Negro Primero de esta ciudad, en compañía de mi amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando íbamos por el callejón que esta cerca de la iglesia se nos acercaron dos muchachos que nadaban en una bicicleta de color azul y uno de ellos se puso la mano en la cintura simulando que tenia un arma y nos decía que le diéramos los bolsos, nosotras le dimos los bolsos y después nos dijo que donde esta el celular yo le dije que no tenia y mi amiga si tenia y le dijo que estaba dentro del bolso, después se montaron en la bicicleta y se fueron, cuando llego a mi casa mi tío me dijo que habían encontrado a uno de los muchachos que me robo el bolso luego me traslado hasta este comando junto con mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, donde reconocí al muchacho como autor del hecho y formule la denuncia respectiva, eso es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que lograron apoderarse los ciudadanos autor del hecho que narra? CONTESTO: “De mi bolso con cuadernos”... OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el bolso recuperado por la comisión policial? CONTESTO: “Es de mi propiedad”
TERCERO: El acta de denuncia levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta que hoy 14/11/2008, aproximadamente como a las 01:00 de la tarde yo venia por el callejón que queda la lado de la Iglesia San Martín de Porres, frente la Barrio Negro Primero de esta ciudad, en compañía de mi amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y se nos acercaron dos muchachos que nadaban en una bicicleta de color azul y uno de ellos me arranco el bolso y a mi amiga también después se montaron en la bicicleta y se fueron, cuando yo llegue a mi casa mi mamá me dijo que tenían preso a uno de los que me robo el bolso, cuando llegue a este comando reconocí al muchacho que tenían detenido como el mismo que me robo el bolso y formule la denuncia respectiva, eso es todo’. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE:…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que lograron apoderarse los ciudadanos autor del hecho que narra? CONTESTO: “De mi bolso, con cuadernos y mi teléfono celular marca LG”... QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los autores del hecho que narra? CONTESTO: “Si, uno de ellos vive frente a la casa donde yo vivo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece el bolso recuperado por la comisión policial? CONTESTO: “Es de mi Denyse”
CUARTO: Con el acta de imputación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 14-11-2008, Siendo aproximadamente las 01:05 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido, por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando él y su acompañante que logró darse a la fuga, se veían perseguidos por personas de la comunidad, poco después de haber despojado de sus utiles escolares y de un celular, a dos adolescentes que salían de recibir clases en el colegio Fe y Alegría ubicado en el Barrio Negro Primero de Acarigua, Estado Portuguesa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Treinta (30) dìas por ante este Tribunal y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas, por cuanto una de ellas manifiesta en su declaración al realizar la respectiva denuncia que uno de los adolescentes vive frente a su residencia, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Treinta (30) dìas por ante este Tribunal.
F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua 16 de Noviembre de dos mil ocho.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. URYDY COLINA.
Solicitud: 1CS-2647-08