REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Recibido y analizado como fuere el oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del abogado MANUEL PEREZ PEREZ, con el cual remite acta expositiva signada con el Numero 121-08 de fecha 24 de Octubre de 2008, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior en la cual el ciudadano DANNY GABRIEL CASTILLO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.893.662 y residenciado en el Barrio Curazao, calle Carlos Alberto Pelayo, con avenida Daniel Camejo Acosta, casa Nº 04-03, cerca de la Tasca La Esquina, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; quien goza de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 07-09-2007, para él y para las ciudadanas DAILY PEREZ, ROSALQUI PEREZ y DATSY PEREZ y su grupo familiar. En dicha acta expositiva el mencionado ciudadano manifiesta que: “EN FECHA 06-09-2007, SOLICITE POR ANTE LA Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Medida de Protección, tanto para mi persona como para las ciudadanas DAILY PEREZ, RUSARQUI PEREZ Y DAXY PEREZ y mi grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 07-09-2007, por la Juez de Control Nº 01, Abg. URYDY BEATRIZ COLINA, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, que consistía en Apostamiento Policial. Es por lo que acudo ante esta Unidad de Atención a la Victima, a solicitar que la medida de protección acordada para mi persona y grupo familiar, se deje SIN EFECTO.”
Analizada como ha sido la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadano DANNY GABRIEL CASTILLO LOZADA, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, acordada a favor del mencionado ciudadano y su grupo familiar, la cual consistía en brindar Patrullaje Policial, en su domicilio, el cual fue ordenado en fecha 07-09-2007, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada al ciudadano DANNY GABRIEL CASTILLO LOZADA y su grupo familiar, en fecha 07-09-2007, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.
Ahora bien, en esa misma fecha, 07-09-2007, en la presente solicitud fue acordada igualmente Medida de Protección para las ciudadanas DAILY PEREZ, ROSALQUI PEREZ y DATSY PEREZ y su grupo familiar, consistente en brindarle patrullaje policial en el domicilio de las mencionadas ciudadanas, a través de funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y en la comunicación recibida por este Tribunal, emanada de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, suscrita por el Fiscal Superior abogado Manuel Pérez Pérez, se solicita solamente que se deje sin efecto, la Medida de Protección dictada a favor del ciudadano DANNY GABRIEL CASTILLO LOZADA y su grupo familiar y en el acta expositiva signada con el N°121-08, tomada a dicho ciudadano este expresa exactamente que “se deje sin efecto la Medida de Protección acordada para su persona y su grupo familiar” y observando este Tribunal que no ha habido pronunciamiento de parte de la Fiscalía Superior, con respecto a las demás ciudadanas y su grupo familiar, a las cuales igualmente les fue acordada la Medida de Protección, en fecha 07-09-2007 y por cuanto el ciudadano DANNY GABRIEL CASTILLO LOZADA, solo pide se deje sin efecto la medida de protección con respecto a su persona y no hace pronunciamiento alguno con respecto a las ciudadanas DAILY PEREZ, ROSALQUI PEREZ y DATSY PEREZ y su grupo familiar y siendo que dicha Medida fue acordada por el lapso de seis (06) meses, el cual se encuentra vencido, es por lo que este Tribunal acuerda informar a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa de tal vencimiento a la vez de solicitarle informe a este Tribunal si la solicitud de dejar sin efecto la Medida de Protección dictada en fecha 07-09-2007, es extensiva con respecto a las ciudadanas DAILY PEREZ, ROSALQUI PEREZ Y DATSY PEREZ y su grupo familiar. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA
CXB/GP.
Solicitud 1CS-2235-07