Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,………. y IDENTIDAD OMITIDA, ……; por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DELVY JOSE ALVAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V.-14.425.037, residenciado en la Urbanización Trina de Moreno, Calle 3, Casa sin numero, al lado de la Panadería, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. Teléfono 0414-5286325.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
En fecha 12 de Octubre del año 2.008, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, el ciudadano DELVY JOSE ALVAREZ MONTERO, se encontraba prestando servicio de moto taxi, a bordo de su vehiculo clase motocicleta, color negro, modelo-QP150, SERIAL MOTOR 162FMJ65050465 SERIAL CHASIS LXAPCKPA96X001075, AÑO 2007, CON FORROS COLGANTES DE PUNOS DE CUERO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad y cuando a la altura de la carretera donde se divide hacia el sector La Rampa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ie dice que se baje que es un atraco y se percata que de la maleza sale otro ciudadano con un arma de fuego y es amenazado de muerte para que entregue la motocicleta, lo cual accede ante la violencia ejercida e inmediatamente huyen del lugar con la motocicleta de la victima. EI ciudadano DELVY JOSE ALVAREZ MONTERO sale detrás de estas personas y solicita ayuda a uno de sus compañeros de nombre Sony Biecer Camacaro Valderrama, quien se desplazaba a bordo de una mota por lo que deciden perseguirlo. En Ia actuación policial del caso, funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. de Brigada JOSE TOMAS MONTILLA, se desplazaban a la altura del Puente Quiebra Pata, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa son informados por dos ciudadanos que uno de ello minutos antes había sido despojado de su moto, los funcionarios emprenden la persecución logrando darle alcance a dos ciudadanos, logrando identificarlos como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo la victima logra llegar hasta el sitio e identifica su vehiculo y los sujetos que momentos antes lo habían robado, logrando recuperar la moto en poder de estos así como y el arma de fuego utilizada en el hecho punible.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que deja a criterio de este Tribunal la imposición a los adolescentes acusados de la Prisión Preventiva o de las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la citada ley, dejando sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) años, realizadas en el escrito acusatorio, ello en virtud de es la primera vez de que dichos adolescentes han cometido un delito y de que los mismos tienen contención familiar.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: : “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mis representados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, rechazando que en fecha 12 de octubre de 2008 estos adolescente hayan despojado bajo amenazas de muerte al ciudadano Delvi José Álvarez de su vehículo automotor, señalando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la acusación. Invocando a favor de mis defendidos el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. Solicitando al tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación, por lo que pide se ordene el enjuiciamiento de ambos adolescentes. En cuanto a la medida cautelar solicito se establezcan medidas cautelares en libertad y se tome en cuenta el domicilio de los adolescentes para la imposición de la medida, referente a su peridiocidad. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

Se impuso a cada adolescente del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y conforme al carácter educativo del proceso este Tribunal pasó a explicarles el contenido de la acusación y el motivo de la audiencia, manifestando los mismos de manera clara e individual que comprenden la acusación y el significado y motivo de la audiencia y no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En estricta aplicación de lo previsto en el articulo 570 literal "C" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACION el Ministerio Publico precisa:

PRIMERO: El Acta Policial de fecha 12-10-2008, suscrita por el funcionario distinguido (PEP) Páez OZORIO YONY, titular de la cedula de identidad N° 11.114.605, adscrito a la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, quien expuso "EI día de hoy domingo 12 de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en labores de patrullaje por el sector las majaguas realizando un recorrido cerca del puente quiebra pata a bordo de la Unidad moto W 2, perteneciente a Móvil 01 en compañía del Agente (PEP) Montilla Roger, cuando dos ciudadanos que se trasladaban a bordo de un vehiculo moto rápidamente se detienen y el pasajero nos informan que dos jóvenes portando un arma de fuego Ie acababan de robar un vehiculo moto de su propiedad e iban en persecución de los mismos quienes se dirigían por la carretera vía pimpinela, de manera inmediata nos dirigimos en compañía de los mismos por la carretera y pasando el puente quiebra pata logramos visualizar que se desplazaba un vehiculo moto con dos sujetos a bordo a poca distancia y los mismos nos indican que eran esos los que lo habían robado, por lo que Ie dimos alcance a la altura de la carretera vía pimpinela canal M7-4 y Ie indicamos que se detuvieran, y procedemos a realizarle una inspección personal amparados según lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde al joven que andaba de pasajero, para ese momento vestía Jean azul y camisa blanca, se Ie incauta un arma de fuego adherido a la cintura del lado derecho, tipo ESCOPETA, MARCA MAIOLA-CALIBRE 44, SERIAL 15519, DE FABRICACION VENEZOLANA, DE COLOR GRIS PLATA, CON MANGO CUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR NEGRO, CON UN OAPSULA DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR EN EL CANON, el segundo joven era quien conducía el vehiculo mote vestía pantalón gris y franelilla blanca con gorra blanca y visera azul, de igual manera se realiza la revisi6n al vehiculo mote según lo establecido en el Articulo 205 del C6digo Organic6 Procesal Penal, el cual posee la siguientes características; VEHICULO MOTO, MARCA QUIPAI, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, MODELO QP150-24A, SERIAL MOTOR 162FMJ65050465, SERIAL CHASIS LXAPC KPA96XOO 1075, AÑO 2007, CON FORROS COLGANTES DE PUÑOS DE CUERO COLOR NEGRO, con un espejo retrovisor roto lado izquierdo, donde se acercaron los dos ciudadanos que nos informaron sobre el presunto robo y el pasajero los identifico como los autores del hecho y reconoció el vehículo moto conducido por los jóvenes como el que Ie fue presuntamente robado por los mismos, por lo que procedemos a la detención de los mismos y a leerle sus Derechos según lo establece el Articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en Ia misma llegaron al lugar varios mototaxistas del pueblo que se sumaron a Ia búsqueda de los sujetos que presuntamente habían robado a su compañero quienes tenían intenciones de tomar justicia por sus propias manos y logramos resguardar la integridad física de los detenidos de inmediato procedimos a conducirlos hasta la sede de la Comisaría San Rafael de Onoto con lo incautado y puesto a orden del departamento de investigaciones donde quedaron identificados de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: el primero: IDENTIDAD OMITIDA, el segundo: IDENTIDAD OMITIDA,……… quedando los detenidos y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones. Es todo".

SEGUNDO: El Acta de Denuncia de ciudadano DELVY JOSE ALVAREZ MONTERO, quien se presento por voluntad propia y manifestó no proceder maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente; "el día de hoy, a las 03:10 horas de la tarde cuando prestaba mis servicios de taxi a bordo de mi moto marca QUIPAI, tipo PASEO, color NEGRO, modelo QP150-24A, serial motor 162FMJZ265059465, serial chasis LDXAPCKRA96X001075, ano 2007, tipo PASEO, a un joven desde el sector Corralito I con destino hacia el parque Leonardo Hernández ubicado en la represa las majaguas, cuando íbamos llegando a la carretera donde se divide hacia el sector la rampa donde esta llena de monte, el pasajero que Ie estoy haciendo la carrera me dice "hasta aquí es la carrera porque esto es un quieto" y cuando me detuve salió otro sujeto del monte con un arma de fuego corta y me apunta quienes me indican que les haga entrega de la moto, se las entrego y me dicen que corra porque si no me disparaban se montaron en la moto y se retiraron del lugar, de inmediato salí corriendo detrás de ellos y al llegar a la salida del parque Ie pido auxilio a un compañero mototaxi y Ie conté lo sucedido donde salimos en persecución de los mismos quienes se dirigían por la carretera vía pimpinela, cuando vamos a la altura del puente quiebra pata vienen dos policías motorizados y les informe que los dos sujetos que iban delante de mi me acababan de robar mi moto, de inmediato los policías los siguen y Ie dan alcance varios metros después del puente cuando los detienen, los alcanzo y en efecto era mi moto y 105 identifique como los autores del robo de mi moto y cuando los policías lo revisan Ie encuentran a uno de ellos dentro del pantalón en la cintura el arma de fuego con la que me apuntaron de inmediato los policías los conducen hasta el comando de San Rafael De Onoto en mi misma moto con los demás moto taxistas que pasaban y se paraban y querían quitárselos a los policías para golpearlo porque esos son los que roban motos y los policías no lo aceptaron y me dirigí hasta el comando para formular la denuncia para que paguen por el robo. Es Todo.-

TERCERO: El acta de Versión del ciudadano SONY ELIEZER CAMACARO VALDERRAMA, quien se presento por voluntad propia a rendir declaración sobre unos hechos ocurridos el día de hoy con relación a un robo de un vehiculo moto, y manifestó no proceder maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente; "el día de hoy, a las 03:10 horas de la tarde cuando me trasladaba a bordo de mi moto a la altura de la entrada del parque Leonardo Hernández ubicado en la represa Ias majaguas de san Rafael de onoto cuando mi compañero de mototaxi DELVY JOSE ALVAREZ MONTERO se me acerca corriendo y me pide ayuda porque Ie acababan de robar su moto, de inmediato salimos en busca de los sujetos que lo robaron por la carretera vía pimpinela cuando vamos a la altura del puente Quiebra pata viene dos policías motorizados y les informamos que los dos sujetos que iban delante de nosotros acababan de robarle la moto a mi compañero de inmediato los policías los siguen y Ie dan alcance varios metros después del puente cuando los detienen, los alcanzamos y en efecto mi compañero reconoce su moto y los identifico como los autores del robo de su moto y cuando los policías lo revisan Ie encuentran a uno de ellos dentro del pantalón en Ia cintura el arma de fuego con la que robaron a mi compañero de inmediato los policías los conducen hasta el comando de San Rafael De Onoto en la moto con los demás moto taxistas que pasaban y se paraban y querían quitárselos a los policías para golpearlo porque esos son los que roba motos y los policías no lo aceptaron y nos dirigimos hasta el comando para formular Ia denuncia para que paguen por el robo. Eso es todo.
CUARTO: Las Actas de Imputación levantadas a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de Ia investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad clon lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.

QUINTO: La Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N° llevada por la Comisaría General de Brigada Tomas Montilla de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, relacionada con la causa Nro. 1-004-244, donde dejan constancia que se recibió: " 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA MARCA MAIOLA CALIBRE 44 SERIAL 15519 FABRICACION VENEZOLANA, COLOR GRIS PLATA, CON MANGO CUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR NEGRO, CON UNA CAPSULA DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. UN VEHICULO MOTO, MARCA QUIPAI, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, MODELO QP150-24A, SERIAL DE MOTOR 162FMJ65050465, SERIAL CHASIS LXAPCKPA96X001075, ANO 2007, CON FORROS COLGANTES DE PUNOS DE CUERO COLOR NEGRO, CON ESPEJO RETROVISOR ROTO LADO IZQUIERDO". Recolectada por el funcionario Distinguido (PEP) Páez Ozorio Yony Mauricio".

SEXTO: El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica Nro. 9700¬058-AB-1805 de fecha 13-10-2008, suscrito por el funcionario T.S.U. ALEJOS EDGAR., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: " UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO". 1.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, larga por su manipulación: Tipo Escopeta., Calibre 44., Marca Maiola, Modelo 410, Lugar de fabricación Venezuela, Longitud del cañón 159, 03 milímetros, Diámetro del cali6n 10, 46 milímetros, Sistema de carga se efectúa mediante el accionar del guarda monte que al ser desplazado hacia delante Iibera el sistema abisagrado con capacidad para un cartucho, Serial 15519 ... 2.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, el cuerpo de ese compone de manto de cilindro elaborado en material sintético de color rajo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo, con inscripciones en su culote donde se lee "CAL 36": PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constato que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objetos contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2.- EI cartucho descrito en el numeral (02), es para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta del calibre 44, y su proyectil una vez disparado por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. Dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 3.- Se realiza un disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita en el numeral 01 y utiliza el cartucho descrito en el numeral dos (02). 4.- EI arma de fuego antes descrita, fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial, según información del funcionario Sub-detective Orlando Pereira, NO presenta solicitud ante este cuerpo Policial. 05. EI arma de fuego descrita en el numeral uno (01) es entregada al funcionario Agente (PEP) RODRIGUEZ ALEXIS, C.I. 14.091.729, adscrito a la Comisarla de la Policía "GENERAL DE BRIGADA JOSE TOMAS MONTILLA" con sede en la ciudad de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, con el fin de que quede en la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas de esa Comisaría y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.”

SEPTIMO: El Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1807-0864 de fecha 13-10¬-2008, suscrito por el funcionario Detective Orlando José Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: "01 UN VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA QIPAI, MODEL0150, ANO 2006, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, usa PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LXAPCPA96X001075, Y MOTOR DE 150 cc, SERIAL 162FMJ65050465 ... PERITACION:” De conformidad con el pedimento pude constatar que los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de Identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado Original 02.- De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el vehiculo presenta una regulación real de tres mil bolívares. 03.- EI vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Informaci6n Policial y se encuentra solicitado por la Sub. Delegacion Acarigua según expediente 1-004-244 de fecha 13-10¬2008, iniciado por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculos Automotores ... ".

OCTAVO: El Acta de la Inspección Ocular Nro. 2774 de fecha 13-10-08, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE SANCHEZ Y AGENTE GOSDALBY RAMOS, realizada en: CARRETERA ViA PRINCIPAL DEL CASERIO SAN JOSE DE LAS MAJAGUAS, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ENTRADA DEL PARQUE LEONARDO HERNANDEZ SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: " ... EI lugar ... un sitio de suceso abierto ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada ... seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos ... "

NOVENO: El Acta de Exposición levantada al ciudadano Delvy José Álvarez Montero victima en la presente causa, por ante este Despacho en fecha 14-10-2.008, quien expuso lo siguiente: "Vengo a este Despacho a solicitar se me sea entregado un vehiculo clase motocicleta, color negro, marca Qipai, el cual es de mi propiedad, quiero ratificar la denuncia que hice en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto fue un momento muy difícil para mi, es la primera vez que me roban, estos adolescentes me amenazaron y me decían que si no Ie entregaba la moto me iban a matar, yo me puse muy nervioso, yo tengo una familia que mantener, también quiero decir que yo trabajo como encargado de una Finca en el Estado Cojedes, y se me hizo muy difícil venir, para el día de mañana no puedo venir, pero quiero que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, queden detenidos por lo que hicieron, ya que ellos me apuntaron con el arma de fuego que cargaban y se Ie pudo escapar un tiro y matarme, ellos tienen que pagar por sus actos ... ".

DECIMO: La Factura de compra en la Casa Comercial "Alex Moto", CA signada con el Nro. 01110, a nombre del ciudadano Carlos Rafael Arocha Pena, titular de la cedula de identidad Nro. 14.167.225, donde se describe la características de un vehiculo clase moto, color negro, serial LXAPCAKPA96X001075, serial motor 162FMJ65050465.

DECIMO PRIMERO: El oficio Nro. 18F5-2C-1841-08 donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano Carlos Rafael Arocha Peña, titular de la cedula de identidad Nro. 14.167.225, de un vehiculo clase moto, color negro, serial LXAPCAKPA96X001075, serial motor 162FMJ65050465.

DECIMO SEGUNDO: El Acta de Exposición levantada al ciudadano Páez Yony, funcionario policial actuante en el procedimiento, por ante este Despacho en fecha 16-10-2.008, quien expuso lo siguiente: Quiero manifestar que en el procedimiento realizado en fecha 12 de Octubre de este año, donde detuvimos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que para el momento de su detención el adolescente mas pequeño quien es IDENTIDAD OMITIDA conducía la motocicleta, mientras que el otro adolescente el mas alto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, fue a quien se Ie incauto el arma de fuego, y además fueron señalados por la victima como los autores del robo.

DECIMO TERCERO: El Acta de Exposición levantada al ciudadano Montilla Roger, funcionario policial actuante en el procedimiento, por ante este Despacho en fecha 16-10-2.008, quien expuso lo siguiente: “Quiero manifestar que en el procedimiento realizado en fecha 12 de Octubre de este año, donde detuvimos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que para el momento de su detención el adolescentes mas pequeño quien es IDENTIDAD OMITIDA ese momento era quien conducía la motocicleta, mientras que el otro adolescente el mas alto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, fue a quien se Ie incauto el arma de fuego, del lado derecho de su cintura .. .”.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRlMERO: DETECTIVE ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1807-0864 de fecha 13-10-2.008, realizada a: "01.- UN VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA QIPAI, MODELO 150, AÑO 2006, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, usa PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LXAPCPA96X001075, Y MOTOR DE 150 cc, SERIAL 162FMJ65050465... PERITACION: De conformidad con el pedimento pude constatar que los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de Identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado Original 02.¬ De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el vehiculo presenta una regulación real de tres mil bolívares. 03.- EI vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y se encuentra solicitado por la Sub. Delegación Acarigua según expediente 1¬004-244 de fecha 13-10-2008, iniciado por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el vehiculo robado y recuperado en poder de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: T.S.U. ALEJOS EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1805 de fecha 13-10¬2.008, realizada a: " UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO". 1.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, larga por su manipulación: Tipo Escopeta., Calibre 44., Marca Maiola, Modelo 410, Lugar de fabricación Venezuela, longitud del cañón 159, 03 milímetros, Diámetro del cañón 10, 46 milímetros, Sistema de carga se efectúa mediante el accionar del guarda monte que al ser desplazado hacia delante libera el sistema abisagrado con capacidad para un cartucho, Serial 15519 ... 2.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, el cuerpo de ese compone de manto de cilindro elaborado en material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo, con inscripciones en su culote donde se lee "CAl 36": PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constato quien se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objetos contundentes, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2.- EI cartucho descrito en el numeral (02), es para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta del calibre 44, y su proyectil una vez disparado por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. Dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 3.- Se realiza un disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita en el numeral 01 y utiliza el cartucho descrito en el numeral dos (02). 4.- EI arma de fuego antes descrita, fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial, según información del funcionario Sub-detective Orlando Pereira, NO presenta solicitud ante este cuerpo Policial. 05. EI arma de fuego descrita en el numeral uno (01) es entregada al funcionario Agente (PEP) RODRIGUEZ ALEXIS, C.!. 14.091.729, adscrito a la Comisaría de la Policía "GENERAL DE BRIGADA JOSE TOMAS MONTILLA" con sede en la ciudad de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, con el fin de que quede en la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas de esa Comisaría y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.".Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la experticia al ARMA DE FUEGO UTILIZADA EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE.

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA DELVY JOSE ALVAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V.-14.425.037, residenciado en la Urbanización Trina de Moreno, Calle 3, Casa sin numero, al lado de la Panadería, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. Teléfono 0414-5286325. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima, testigo presencial y directo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: SONY ELIEZER CAMACARO VALDERRAMA: venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad 15.594.458, residenciado en la Urbanización Trina de Moreno, Calle 3, Casa sin numera, al lado de la Panadería, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es una personas presente para el momento del robo en la presente causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA .."



FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) PAEZ OZORIO YONY, Funcionario adscrito a la Comisaría "Gral. de Brigada Tomas Montilla", de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, ubicable en la Plaza Bolívar del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente par cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes recuperan el vehiculo robado e incautan el arma de fuego utilizada para la comisión del delito.

SEGUNDO: AGTE. (PEP) MONTILLA ROGER, Funcionario adscrito a la Comisaría "Gral. de Brigada Tomas Montilla", de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, ubicable en la Plaza Bolívar del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de !os funcionarios aprehensores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes recuperan el vehiculo robado e incautan el arma de fuego utilizada para la comisión del delito.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece para su lectura lo siguiente:
1.-La Incorporación para su lectura del Acta de la Inspección Ocular Nro. 2773 de fecha 13-10¬2.008 suscrita por !os funcionarios DETECTIVES JOSE SANCHEZ Y AGENTE GOSDALBY RAMOS realizada en: CARRETERA ViA PRINCIPAL DEL CASERiO SAN JOSE DE LAS MAJAGUAS. ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ENTRADA DEL PARQUE LEONARDO HERNANDEZ SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .... se deja constancia de lo siguiente: "EI lugar ... un sitio de suceso abierto .. , correspondiente a una vía publica ubicada en Ia dirección antes mencionada ... seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos ... -. Acta que rieIa en Ia presente causa, a los efectos de ser leída durante el debate y así establecer el lugar de los hechos.
2.- La Incorporación Real de un arma de fuego. 1.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, larga por su manipulación: Tipo Escopeta, Calibre 44., Marca MaioIa. Modelo 410, Lugar de fabricación Venezuela, Longitud del cañón 159, 03 milímetros. Diámetro del cañón 10, 46 milímetros, Sistema de carga se efectúa mediante el accionar del guarda monte que al ser desplazado hacia delante Iibera el sistema abisagrado con capacidad para un cartucho, Serial 15519. Esta Incorporación se realiza para su exhibición a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información. La misma se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias de la Comisarla Gral. De Brigada JOSE TOMAS MONTILLA, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Dicha arma de fuego a partir de la presente fecha ha sido puesta por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal de Control.
3.- La incorporación para su lectura de la copia simple de la factura signada con el Nro. 01110, a nombre del ciudadano Carlos Rafael Arocha Peña, titular de la cedula de identidad Nro. 14.167.225, donde se describe las características de un vehiculo clase moto, color negro, serial LXAPCAKPA96X001075, serial motor 162FMJ65050465. Acta que riela en la presente causa, a los efectos de ser Ieida durante el debate y así establecer la propiedad y la legalidad del vehiculo.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, para ser cumplidas de manera simultanea.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal en primer lugar deja sin efecto la medida de Detención impuesta a los mencionados adolescentes en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por ante este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2008, por cuanto la misma cumplió su finalidad, que fue asegurar la Comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia Preliminar, considerando este Tribunal imponer a dichos adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en que los mencionados adolescentes deberán presentarse por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, por cuanto los adolescentes residen en esa comunidad y la Prohibición de acercarse a la victima, ciudadano DELVY JOSE ALVAREZ MONTERO; en consecuencia se acuerda la Libertad de los adolescentes antes identificados sujetos a las medidas impuestas.


DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ………….. y IDENTIDAD OMITIDA,…………; a cumplir de manera simultánea la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DELVY JOSE ALVAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V.-14.425.037, residenciado en la Urbanización Trina de Moreno, Calle 3, Casa sin numero, al lado de la Panadería, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. Teléfono 0414-5286325. Medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda remitir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de su destrucción, un arma de fuego tipo Escopeta, Calibre 44, Marca MaioIa, Modelo 410, Lugar de fabricación Venezuela, Longitud del cañón 159, 03 milímetros, Diámetro del cañón 10, 46 milímetros, Serial 15519. Dicha arma guarda relación con la presente causa y ha sido puesta por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal y tal como consta en las actas que conforman la causa se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General de Brigada José Tomas Montilla, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo planilla de cadena de Custodia N°002-08, numero de caso CGBTM002, por lo que se acuerda oficiar a dicha Comisaría a objeto de que efectúe la correspondiente remisión del arma antes identificada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil ocho.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA.




CAUSA 1C-799-08