Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICO O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO BAMBELIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°20.643.741 y residenciado en la Avenida 01, Casa N°44 del Barrio Bicentenario de Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, telefono 0416-3504854.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
El día 27 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el ciudadano RAFAEL ANTONIO BAMBELIZ DIAZ, se encontraba parado frente a su residencia, ubicado en la Avenida 01, casa N° 44, Barrio Bicentenario de Páez, Acarigua estado Portuguesa, y sin mediar juego entre ambas personas, la víctima recibe el brutal impacto de una bomba de agua en su ojo derecho, causándole lesiones que son consideradas por el Experto Forense con lesiones de carácter de Mediana gravedad. Hecho que ocurre en presencia de la ciudadana YESENIA BAMBELIZ DIAZ, hermana de la víctima quien venía entrando a su residencia y de igual forma le lanza una bomba que impacta en su pierna y observa cuando su hermano que está en la puerta de la residencia es impactado por una bomba que le fue lanzada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien cabe destacar se encontraba jugando carnavales en las afueras de esta calle.


La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICO O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó la imposición a la adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por el lapso de Un (1) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de la sujeción que el adolescente ha demostrado al proceso, del carácter educativo del mismo y de que el mencionado adolescente tiene contención familiar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada Patricia Fidhel, quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, rechazando la participación del adolescente en uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Genérico o de Mediana Gravedad, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, igualmente señaló que de la investigación no se desprenden suficientes elementos de convicción que sustenten la acusación fiscal, por lo cual solicito se ordene el enjuiciamiento del adolescente, invocando el principio de presunción de inocencia, previsto en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también invoco a favor de mi defendido el principio de comunidad de la prueba, en cuanto las mismas exculpen a mi defendido, igualmente solicito que de determinarse la admisión de los hechos en el presente proceso se ordene un juicio en libertad plena observando que el adolescente ha estado sujeto al proceso y de que presenta contención familiar. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.
Acto seguido fue impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICO O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
El Ministerio Público precisa como elementos de Convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

Primero: El Acta de entrevista levantada a la víctima el adolescente RAFAEL ANTONIO BAMBELIZ DIAZ, por ante el órgano investigador en la cual expone: Vengo a denunciar a un muchacho de quien desconozco su nombre solo se que es menor de edad, por cuanto me lesionó en el ojo derecho con una bomba con agua, es todo”.

SEGUNDO: El Acta policial de fecha 07-09-2007, suscrita por el Funcionario Agente Valdez Bartolo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa quien dejó constancia de lo siguiente: ”Continuando las averiguaciones relacionadas con la causa H-783.215, que se instruye por uno de los delitos Contra las personas, me trasladé… con la finalidad de practicar averiguaciones e Inspección Técnica en torno al presente caso… es todo”.

TERCERO: El Acta de la Inspección ocular N° 270 de fecha 28-01-2008, suscrita por los funcionarios Agentes Franklin Rodríguez y Valdez Bartola, realizada en AVENIDA 01 DEL BARRIO BICENTENARIO DE PAEZ, CASA NUMERO 44, ACARIGUIA ESTADO PORTUGUESA… la cual arroja lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada…seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos”.

CUARTO: El Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: El Acta de entrevista levantada a la ciudadana BAMBELIZ DIAZ YESENIS ISBEL, quien expuso: “Yo iba para que mi mamá entonces en la calle habían unos muchachos mojando a la gente y metiéndose con los vecinos del frente, entonces me querían mojar, me tiraron una bomba con agua y me la pagaron en la pierna derecha, en lo que voy entrando en la casa de mi mamá venía saliendo mi hermano RAFAEL ANTONIO y en ese momento un muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA, lanzó una bomba con agua y se la pegó a mi hermano en el ojo derecho, es todo”.

SEXTO: El resultado del Informe Médico legal, signado con el N° 9700-161-0254, practicado por el Dr. Sarmiento Luís, a la víctima RAFAEL ANTONIO BEMBELIS DIAZ, en fecha 30-01-08, en la cual arroja lo siguiente: “TRAUMA EN REGION OCULAR DERECHA EVIDENTE POR HIPEREMIA CONJUNTIVAL EDEMA CORNEAL Y EQUIMOSIS EN PARPADO INFERIOR. LESION PRODUCIDA CON OBJETO CONTUNDENTE. NOTA: SE PIDE EVALUACION OFTALMOLÓGICA POR DISMINUCIÓN DE AGUDEZA VISUAL SEGÚN REFERENCIA DEL TRAUMATIZADO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 12 HORAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 06 DIAS. TRASTORNOS DE FUNCION: NUEVO RECONOCIMIENTO AL TENER EVALUACION POR OFTALMÓLOGO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”.

SEPTIMO: El Acta de entrevista levantada a la víctima RAFAEL ANTONIO BAMBELIZ DIAZ, por ante la Fiscalia V del Ministerio Público a objeto de garantizar sus derechos, conforme lo así establecido artículo 662 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de informarle fórmulas de solución anticipadas a proceso, donde expuso: “entender y estar conforme con la figura de la CONCILIACION, establecida en el artículo 564 ejusdem”.

OCTAVO: Las comunicaciones remitiendo citación al adolescente imputado y Defensora Pública Especializada, a fin de garantizar su derecho a ser oído en fase de investigación y de informarle fórmulas de solución anticipadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales resultaron infructuosas y no comparece por ante el Ministerio Público en la fecha indicada.

NOVENO: El Informe rendido por el Dr. SERVIO TULIO MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.869.014… donde deja constancia de revisión oftalmológica del ciudadano RAFAEL BAMBELIZ, señalando: … presenta traumatismo en ojo derecho con bomba de agua el 27-02-08, al examen Av. O.D.20/100, OI 20/20…”

DECIMO: El Acta levantada al ciudadano RAFAEL ANTONIO BAMBELIZ DIAZ, por ante el Ministerio Público en donde se le garantizan los derechos que le asisten como víctima y le fueron explicadas fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a lo cual manifestó entender y estar conforme con la figura de la Conciliación, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: DR. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en calle 34, con calle 32, Acarigua estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, signado con el N° 9700-161-0254, practicado a la víctima RAFAEL ANTONIO BAMBELIZ DIAZ, en fecha 30-01-2008, el cual arroja lo siguiente: “TRAUMA EN REGION OCULAR DERECHA EVIDENCIABLE POR HIPEREMIA CONJUNTIVAL EDEMA CORNELA Y EQUIMOSIS EN PARPADO INFERIOR. NOTA: SE PIDE EVALUACION OFTALMOLÓGICA POR DISMINUCIÓN DE AGUDEZA VISUAL SEGÚN REFERENCIA DEL TRAUMADO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 06 DIAS. TRASTORNOS DE FUNCION: NUEVO RECONOCIMIENTO AL TENER EVALUACIÓN OFTALMOLÓGICA. CICATRICES NO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración: Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la víctima”.

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA RAFAEL ANTONIO BAMBELIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°20.643.741 y residenciado en la Avenida 01, Casa N°44 del Barrio Bicentenario de Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, telefono 0416-3504854, a los efectos de que rinda su testimonio, conforme a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: YESENIA ISBEL BAMBELIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.058.912, residenciada en la Avenida 01, casa N° 44, Barrio 23 de Enero, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0424-5262631. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos donde resultara lesionada la víctima y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO: DR. SERVIO TULIO MONSALVE, Médico Oftalmólogo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.869.014, MSDS N° 16920, ubicable en la Clínica Dr. José María Vargas, Urbanización El Pilar, Araure Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos como médico especialista de la evaluación oftalmológica realizada a la víctima que permite conocer su condición visual después de la lesión sufrida.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: AGENTE DE INVESTIGACION ELIGIO MARTINEZ, Funcionario de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, como Funcionario Investigador y quien individualiza y determina la participación del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico, ofrece por su lectura lo siguiente:

1.- La incorporación por su lectura del Acta de Inspección ocular N° 270, de fecha 28-01-2008, suscrita por los Funcionarios Agentes Franklin Rodríguez y Valdez Bartola, realizada en AVENIDA 01 DEL BARRIO BICENTENARIO DE PAEZ, CASA NUMERO 44, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA… la cual arroja lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada,… seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos”. Pertinente al establecer jurídicamente el sitio de suceso donde ocurre el hecho acusado”.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En relación a la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente solicitada por la Representación Fiscal a fin de que le sea impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera que la imposición de dicha medida no es procedente por cuanto el adolescente ha demostrado su interés y sujeción al proceso y ha comparecido ante este Tribunal cada vez que ha sido requerido y no consta en las actuaciones que dicho adolescente se haya acercado a la victima con intención de cometer en contra de ésta algún hecho ilícito.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………., a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICO O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO BAMBELIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.643.741 y residenciado en la Avenida 01, Casa N° 44 del Barrio Bicentenario de Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 0416-3504854.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil ocho.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaría
Causa 1C-750-08