Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………., por imputársele la presunta Comisión del Delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JULIO CORREDOR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.354.148 y residenciado en la Urbanización Los Molinos 03, casa N°50, Araure, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 14 de septiembre de 2008, aproximadamente siendo las 03:30 horas de la tarde funcionaros adscritos a la comisaría Gral. Jose Antonio Pàez, Acarigua Estado Portuguesa, al ser informados por la comunidad de un hurto que se estaba produciendo en el local comercial DECORMAT, ubicado en la Calle 22, entre Avenidas 30 y 31, Acarigua, Estado Portuguesa, inmediatamente inician un recorrido por el sector y ciertamente logran la ubicación y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien Ie decomisan consigo dos perfiles de aluminio y un marco de aluminio, los cuales sustrajo del referido local comercia, apersonándose a lugar el ciudadano NESTOR JULIO COREREDOR DURAN, en su condici6n de encargado .del negocio y confirma la sustracción del local de varios objetos, materiales de trabajo, de los cuales se Ie decomisan consigo al adolescente acusado.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la imposición al adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FDHEL, quien expuso: ““La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA,, por no corresponder a la realidad de lo sucedido, considerando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la tal acusación. Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es el delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:

PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 14-09-2008, suscrita por el funcionario Cabo 2° (PEP) OROZCO LUIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad mota m6vil 30, en compañía del funcionarios Agente (PEP) DIAZ JARVY, por las adyacencias del Centro Comercial Ciudad Cristal cuando recibo una llamada de radio de la central de radio de la Comisaría ... para que nos dirigiéramos a la calle 22 entre Avenidas 30 y 31, ya que en el local donde funciona DECOMAT, se habían introducido y sustrajeron una ventana de aluminio y unos perfiles, motivo por el cual nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada una vez allí nos encontramos a un ciudadano con dos perfiles de aluminio de los llamados principales y un marco de ventana, posteriormente procedimos a realizar una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrar lo antes expuesto, los dos perfiles de aluminio de los llamados principales y un marco de ventana, en vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos de conformidad con los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y trasladarlo hasta esta comisaría donde quedo identificado según lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA,, ... de 16 anos de edad ... , a quien se Ie decomiso dos perfiles de aluminio de los llamados principales y un marco de ventana. En ese instante lIega el ciudadano NESTOR JULIO CORREDOR DURAN, quien es hermano del dueño del referido local e informa que su hermano se encuentra de viaje y que no tenia ningún problema en acompañamos a formular la denuncia.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 14-09-08, levantada al ciudadano NESTOR JULIO CORREDOR DURAN, quien expuso lo siguiente: "Resulta que el día de hoy yo me encontraba en el poblado de Sabanetica, en una parcela, cuando recibí una llamada de un vecino y me dijo que un hombre había salido del local DECORMAT, con unos perfiles de aluminio en el hombro, motivo por el cual me traslade al lugar una vez allí me percate que unos funcionarios habían agarrado a un ciudadano que se encontraba con unos perfiles de aluminio motivo por el cual me traslade a la Comisaría a formular la denuncia, es todo". Asi como del acta de entrevista levantada al ciudadano NESTOR JULIO CORREDOR, por ante este despacho en donde informa su condici6n de encargado del local comercial DECORMAT.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia SIN, Causa Nro. H.-785.920, donde se deja constancia de haber encontrase en calidad de deposito lo siguiente: "1.- Dos (02) Perfiles de aluminio de los Llamados principales. 02.- Un (01) Marco de Ventana". A la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.
QUINTO: Con la decisión del Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, as! como acuerda imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,, como Medidas Cautelares las prevista en el literal "C y G" del Articulo 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Control y caución juratoria, según solicitud 1CS-2572-08.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

PRIMERO: EXPERTO JAIKER PINERO, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulaci6n Real, signada con el Nro. 9700-058-154, realizada a: "01.- Dos laminas de metal, comúnmente denominadas perfiles de aluminio,... 02.- Una lamina de material metálico,... denominada marco... ". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CGDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y consulte el experto sus notas y dictámenes para mayor precision del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, ilícita y necesaria por cuanto es el objeto recuperado en poder del adolescente acusado y que Ie fuese hurtado a la comunidad.

PRIMERO: VICTIMA NESTOR JULIO CVORREDOR DURAN, Venezolano, mayor de edad, Mecánico, titular de la cedula de identidad V.-13.354.148, residenciado en ola Urbanización Los Molinos 03, Casa W 50, Araure, Estado Portuguesa. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio presencia 1 de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente testigo referencial y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Cabo 2° (PEP) LUIS OROZCO, titular de la cedula de identidad V.-14.204.225, funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en Urb. Campo Lindo, Calle Principal, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, al ser señalados por la comunidad como las personas que hurto, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agte. (PEP) JARVI DIAZ, titular de la cedula de identidad V.-15.692.784, funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en Urb. Campo Lindo, Calle Principal, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, al ser señalados por la comunidad como las personas que hurto, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:
1. la incorporación para su lectura de la Inspección Ocular de fecha 15-09-2008, suscrita por los funcionarios AGENTES BARTOLO VALDEZ Y DTEVE. FRANCIS OLIVARES, realizada en AVENIDA 30, Y 31, EMPRESA DECORMAT, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA... la cual arroja 10 siguiente: "EI lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, ubicada en la direcci6n antes mencionada, ... se realiza un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio del suceso donde se materializa el delito.

MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuestas al mencionado adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 16-09-2008 por este Tribunal de Control y así mismo se exime al mencionado adolescente de la caución juratoria prestada por el mismo por ante este Tribunal en fecha 26-09-2008, en virtud de que dichas medidas y dicha caucion cumplieron el fín para el cual fueron impuestas, que ha sido la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, a la Audiencia Preliminar.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, …………., a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NESTOR JULIO CORREDOR DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.354.148 y residenciado en la Urbanización Los Molinos 03, casa N°50, Araure, Estado Portuguesa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos mil ocho.-

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01

ABG. GENIYANA PEREIRA
Secretaria.




Causa 1C-791-07
CXB.