REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibido y analizado como fuere el oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del abogado MANUEL PEREZ PEREZ, con el cual remite acta expositiva signada con el Numero 120-08 de fecha 23 de Octubre de 2008, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior en el cual la ciudadana SOTELDO OLIVERA ERIKA MARGOD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°13.228.389 y residenciada en la avenida 2, entre calles 9 y 10, casa N°17, SECTOR Payara Centro, detrás de la iglesia, Payara, Estado Portuguesa; quien goza de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 24-04-2007. En dicha acta expositiva la mencionada ciudadana manifiesta que con el pasar del tiempo el temor que sentía por su seguridad ha cesado, y que no ha recibido mas amenazas por parte del imputado, solicitando en consecuencia se deje sin efecto dicha medida de protección.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abgado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadana SOTELDO OLIVERA ERIKA MARGOD, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial, en el domicilio de la victima, que fuera ordenado en fecha24-04-2007, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada a la ciudadana SOTELDO OLIVERA ERIKA MARGOD, en fecha24-04-2007, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA


CXB/GP.
Solicitud 1CS-2274-07