Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Extorsión, previstos en los artículos 458 y 459, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ TOMÁS RAMOS VERGARA, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, profesión u oficio operador de silos, titular de la cedula de identidad Nro. 19.714.538., residenciado en el callejón 01, entre Avenidas Nro. 33 y 34, Barrio Colombia 02, Casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por los delitos de Robo Agravado y Extorsión, previstos en los artículos 458 y 459, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ TOMÁS RAMOS VERGARA, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarios.


En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 26 de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando el ciudadano JOSE TOMAS RAMOS VERGARA, quien se hacia acompañar de su pareja la ciudadana CHARL YN JIUSERBI CASTILLO ARGUELELS, quienes para ese momento se encontraban en un puesto de comida rápida (perrero tasmania), ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida Rotaria, Acarigua, estado Portuguesa, y específicamente cuando comienzan a alejarse del lugar de venta de perros calientes ya como a una cuadra de distancia de pronto son sorprendidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete años de edad, quien andaba en compañía de un ciudadano mayor de edad, identificado como CARLOS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, y bajo amenaza de muerte esgrimiendo para ello un arma de fuego obligan al ciudadano JOSE TOMAS RAMOS VERGARA que les entregue un teléfono celular, marca Nokia y una cadena de plata para luego huir del lugar. En la actuación policial del caso la victima se dirige al modulo policial mas cercano donde informa lo sucedido, inmediatamente sale una comisión policial motorizada a dar un recorrido no logrando dar con el paradero de los ciudadanos y los funcionarios policiales optan por darle un número de teléfono a la victima para mantenerse en contacto para cualquier eventualidad. Ciertamente la victima inicia contacto con los ciudadanos que Ie roban su teléfono utilizando este para el contacto y se inicia una extorsión en donde estos Ie solicitan a la victima la cantidad de Trescientos Bolívares fuertes (300 BF) por la devolución de lo robado, por lo que Ie indican a la victima un sitio en específico para el intercambio y una vez en el lugar se materializa la entrega del dinero y la devolución de parte de lo robado (teléfono celular). Una vez que la victima informa a los funcionarios policiales de esta negociación estos actúan de forma inmediata logrando la retención flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano CARLOS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ así como la recuperación del dinero requerido para la extorsión en poder de estos ciudadanos. “

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Público recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: Del acta policial de fecha 26 de Octubre de 2.008, suscrita por el funcionario policial Cabo 2Do. (PEP) OROZCO Luís, quien deja constancia de su diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, del día de hoy, encontrándome en mis labores de servicio en el modulo Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, en el momento en que comparecen dos ciudadanos quienes se identificaron como: "CHARLYN JIUSERBI Y JOSE TOMAS RAMOS" manifestando que dos ciudadanos lo habían despojado de una cadena de plata y de un teléfono celular marca Nokia, modelo 8265, color blanco y gris, en vista de lo sucedido e informado por los mismos Ie hicimos entrega de un número de teléfono por si lo necesitaban y seguidamente procedimos a realizar recorridos por la zona a fin de dar con el posible paradero de los mismos, acto seguido a escasos minutos los ciudadanos agraviados nos informan que habían realizado una lIamada al teléfono el cual Ie habían robado y los autores de los hechos estaban negociando tratando de extorsionarnos por la cantidad de trescientos bolívares fuertes, acto seguido a los minutos recibimos IIamado vía telefónica por parte del ciudadano victima informándome que se encontraba en la pollera de nombre NUEVA ESPARTA, ubicada en la avenida nro. 36, de esta ciudad y que hace poco Ie había entregado a los antisociales y a cambio de su teléfono celular la cantidad de 300 BSF, razón por la cual procedimos de inmediato a dirigirnos hasta el sitio ya que estábamos cerca, donde al llegar aproximadamente a una cuadra de la referida pollera avistamos dos ciudadanos que se desplazaban a pies y en veloz carrera, a quienes presumiendo que pudieran ser los posibles autores de los hechos en cuestión, Ie dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios adscrito a este despacho, donde logramos la captura de los mismos, allí se presenta el ciudadano JOSE TOMAS RAMOS, victima en los hechos expuestos por el mismo, allí este los señala como los autores del presunto robo y extorsión, en ese mismo instante uno de ellos nos informo ser adolescente donde Ie manifestamos que iban a ser objeto de una revisión de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder al adulto la cantidad de trescientos bolívares fuertes, y al adolescente no se le encontró nada de interés criminalístico, una vez allí en vista de lo sucedido y acontecido decidimos imponerlos de sus derechos, al adolescente según lo establecen los artículos 654 y 541 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y al adulto de acuerdo al articulo 125 del código orgánico procesal penal, seguidamente se procedió a trasladar a los detenidos junto a lo retenido Hasta la Comisaría General José Antonio Páez y al ciudadano victima del hecho se traslado a la comisaría de Páez para formular la denuncia respectiva. Quedando los detenidos identificados según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: CARLOS DAVID RODRIGUEZ GONZALES ... de 19 años de edad ... a quien se e incauto en su poder la cantidad de 300 BSF y IDENTIDAD OMITIDA... de 17 años de edad ... quien se encontraba en compañía del primero nombrado ... del mismo modo quedo descrito el teléfono celular objeto del robo en cuestión: Marca nokia, modelo 8265, serial 05398611N19TN, de color blanco y gris y el dinero como; DOS Billetes de 50 BSF, NUEVE billetes de 20 BSF y dos billetes de 10 BSF ... ES DE SEÑALAR QUE LOS CIUDADANOS DETENIDOS FUERON SEÑALADOS COMO LOS AUTORES DEL ROBO Y EXTORSION POR LAS VICTIMAS ... ". Cita del acta que riela al folio siete (07) y vuelto en la causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia levantada al ciudadano JOSE TOMAS RAMOS VERGARA, quien expuso: "Resulta que el día de hoy 26/10/2008, como a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba con mi concubina de nombre CASTILLO ARGUELLES CHARLYN JIUSERBI, en el perrero Tasmania ubicado en la urbanización Fundación Mendoza, avenida rotaria, de Acarigua estado Portuguesa, en el momento en que nos disponemos a retirarnos hacia nuestras casas, y cuando vamos como a una cuadra del perrero, de pronto dos personas desconocidas que iban a pie, portando armas de fuego en la mano y bajo amenaza de muerte, nos dicen "esto es un atraco dennos los reales y la cadena que cargas" y le digo "no tenemos plata pana" y me dicen dame acá el teléfono, y me lo quitan, al igual que a la cadena de plata que cargaba, en eso nos disponemos a dirigirnos hasta el modulo policial mas cercanos que esta ubicado en la plaza Andrés Eloy Blanco y Ie informamos lo sucedido, allí Ie pido el numero de teléfono a uno de ellos, y se van a dar recorridos por la zona pero lo logran dar con el paradero de los ladrones, en eso llamo al teléfono que me habían robado y Ie digo a los tipos "pana yo soy el dueño del teléfono" y el que lo cargaba Ie dice "háblame claro, cuanto me das tu por el teléfono y la cadena? Y Ie respondo cuanto pides tu pues? Allí me dice "dame trescientos mil pues", en eso me dice Ilamame dentro de 05 minutos para que cuadremos el sitio, luego nos dirigimos nuevamente hasta el modulo policial y Ie informamos que habíamos hablado con los malandros, en eso los policías me dicen que volviéramos a llamarlos y que cualquier cosa Ie avisáramos, allí volvemos a llamarlos y me dicen, vamos a vernos en la licorería san Martín y después caminas hasta la panadería Roraima y te vas moviendo los brazos pata saber que eres tu, en eso hago lo que me dijeron y al llegar al sitio me voy para la farmacia la goajira que esta frente a la panadería pero en ese momento lIega una comisión de la policía y no nos pudimos ver, luego como a los 05 minutos vuelvo a llamarlos y me dicen "nos vendiste, no te vamos a dar nada" y colgaron, luego, los vuelvo a llamar y le digo pana que paso vamos hacer necesito el
teléfono y la cadena, y me dicen esta bien vamos a vernos en la pollera nueva Esparta pero te vienes sin los pacos y para allá se van dos tipos y uno de ellos esta armado por si van los policía te van a matar, luego me dirijo hasta esa pollera y al llegar me encuentro con los dos tipos y me dicen "tu eres el tipo de la plata, y yo Ie digo si, y me dicen dame acá la plata pues, y yo Ie respondo dame primero el teléfono y •Ia cadena, y me dicen no, no , no solamente tenemos el teléfono no se nada de la cadena, dame la plata y toma el teléfono allí Ie entrego los reales y me dan mi teléfono y se van en eso rápidamente llamo por teléfono al policía que me dio su numero y rápidamente llegan los motorizados y logran agarrarlos a media cuadra de la pollera, allí los veo y les digo que si eran los que me habían extorsionado y robado mi teléfono, mi cadena y mis reales que eran 300 BSF ... ".

TERCERO: Con el Acta de Testigo levantada a la ciudadana CASTILLO ARGUELLES CHARLYN JIUSERBI, quien expuso: "Eso fue el día de hoy 26/10/2.008, como a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba con mi concubino de nombre JOSE TOMAS RAMOS VERGARA, en el perrero Tasmania ubicado en la urbanización Fundación Mendoza, avenida rotaria, de Acarigua estado Portuguesa, en el momento en que nos vamos a retirar hacia nuestra casa, y cuando vamos como a una cuadra del perrero, de pronto dos personas desconocidas que iban a pies, portando armas de fuego en Ia mano y bajo amenaza de muerte, nos dicen "esto es un atraco dennos los reales y la cadena que cargas" y mi marido Ie dice "no tenemos plata pana" y Ie dicen dame acá el teléfono, y se lo quitan al igual que a la cadena de plata, que cargaba, en eso nos vamos hasta el modulo policial que esta ubicado en la plaza Andrés Eloy Blanco y Ie informamos lo sucedido, allí mi marido Ie pide el numero de teléfono a uno de ellos, y se van a dar recorridos por la zona pero no logran dar con el paradero de los ladrones, en eso a los minutos mi marido se comunica con ellos y Ie piden a cambio de lo que Ie robaron 300 BSF, y Ie dicen que se vieran en la licorería san Martín, para cuadrar y al llegar al sitio lIega una comisión de la policía y no se pueden ver, luego como a los 05 minutos mi marido vuelve a llamarlos y Ie dicen "nos vendiste, no te vamos a dar nada" y colgaron, luego, los vuelve a llamar y le dice pana que paso que vamos hacer necesito el teléfono y la cadena, y Ie dicen vamos a vernos en la pollera nueva Esparta pero te vienes sin los pacos, luego el se dirigió hasta esa pollera y hacen el intercambio pero rápidamente mi concubino llama por teléfono al policía que Ie dio su numero y rápidamente llegan los motorizados y logran agarrarlos a media cuadra de la pollera.

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, relacionada con el expediente Nro. 1¬004.402, donde se evidencia la entrega de: 1.- Dos billetes de 50 BSF, NUEVE billetes de 20 .BSF, dos billetes de 10 BSF (originales) y un teléfono celular marca nokia, modelo 8265, serial 05398611N19TN; al funcionario Sánchez José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegaci6n Acarigua, a fin de realizar las experticias a la Comisaría de Páez, posteriormente siendo entregadas a la funcionaria Agente (PEP) ALVAREZ YURBY, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, con sede en Acarigua Estado Portuguesa. Riela al folio 10 Y 11 en la causa.

SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 27-10-2.008, suscrita por la funcionaria Agente ANAISES MARQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en la Sede de este Despacho, se presento comisión de la policía local, al mando del agente Yurby Alvarez, adscrita a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" , de esta ciudad, trayendo oficio No. 2829, de fecha 26-10-2008, mediante el cual previo conocimiento de las Fiscalías tercera y Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en el centro de Diagnostico y Tratamiento Para EI Adolescente de esta ciudad, asimismo trasladan al ciudadano Rodríguez, Carlos David, titular de la cedula de identidad V-20.271.088; a fin de ser plenamente identificados por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano RAMOS VERGARA, José Tomas, titular de la cedula de identidad V-19.714.538 quien según la actas procesales remitidas, siendo las 09.00 horas de Ia anoche de ayer 26-10-08, específicamente en la avenida 36 de la Urbanización Fundación Mendoza de esta ciudad, fue sometido por los precitados y posteriormente despojado de: Dos billetes de la denominación de 50 bolívares fuertes, elaborado en papel moneda de circulación nacional, nueve billetes de la denominación de 20 bolívares fuertes, elaborados en papel moneda de circulación nacional, y dos billetes de la denominación de 10 bolívares fuertes, elaborados en papel moneda de circulación nacional y Un teléfono celular, marca nokia, de color blanco y gris, modelo 8265, serial 05398611N19TN, (desprovisto de su batería), seguidamente me entreviste con el referido detenido, quien me aporto sus datos filiatorios quedando identificado de manera siguiente: RAMOS VERGARA José Tomas, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltero de ocupación obrero, residenciado en la avenida 36 con calle rotaria, casa nro. 38-77, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Trina del Carmen Escalona (V) y Carlos Ascano (V) titular de la cedula de identidad V-19.714.538: no obstante y a fin de corroborar los datos de ambos investigados; me traslade al área donde funciona un Terminal de Sistema Integrado de Información Policial de este Despacho, una vez allí sostuve entrevista con el Funcionario Agente Julio Linarez, quien luego de ingresar a dicho sistema computarizado; me informo que el numero de cedula aportado por el imputado en cuestión, al igual que el referido adolescente; efectivamente les correspondi6 ante la Onidex; asimismo me informo que estos No presentan registro ni solicitudes ante el sistema. Finalmente me dirigí en compañía del detenido en cuestión, al Área técnica de este Despacho, donde se Ie practico reseña tipo PD-1, previa conocimiento de la Superioridad y fue devuelto a la comisión; quien lo traslado conjuntamente con la referida evidencia a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" ... ". Riela al folio 12 y vuelto en la causa.

SEPTIMO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real de fecha 27-10-2.008, signado con el Nro. 9700-058-S/N, suscrito por el funcionario Detective José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizado a lo siguiente: A- Un (01) Teléfono Celular, marca NOKIA, modelo 6265, elaborado en material sintético en su exterior, de color blanco y negro, carece de su batería de corriente, seriales 0539861IN19TN, fabricado en Korea. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. La cual tiene su precio en el mercado de CUATROCIENTOS Bolívares fuertes (BF.-400,oo) CONCLUSION: 01.- Para los efectos del presente informe de Regulaci6n Real, se tomaron en cuenta estado de conservaci6n en que se encuentra el instrumento antes mencionado y el precio del marcado por lo cual fue justiprecio en: cuatrocientos Bolívares fuertes ……(BF.400.00). 02.- La evidencia antes mencionada es devuelta a la Comisión de la Policía del Estado Portuguesa, Comisaría José Antonio Páez, según consta en su respectiva Cadena de Custodia. Riela al folio 16 y vuelto en la presente causa.

OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real de fecha 27-10-2.008, signado con el Nro. 9700-058-S/N, suscrito por el funcionario T.S.U. José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimlnalisticas Sub Delegación Acarigua, 01.- Dos (02) Billetes de la denominación de DIEZ BOLIVARES FUERTES ... 02.- Nueve (09) billetes confeccionado en papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTES ... 03. ¬Dos (02) billetes confeccionados en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES... CONCLUSION: 01.- EI dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se Ie de.- 02.-EI dinero descrito es devuelto a la comisión de la Policía del estado portuguesa; Comisaría José Antonio Páez, como consta en su respectiva cadena de custodia.- Riela al folio 18 y vuelto en la causa.

NOVENO: Con el Acta de Inspección Ocular No. S/N de fecha 27-10-2.008, suscrita por los funcionarios Detectives FRANCIS OLIVARES y AGENTE JOSE PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizad en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA 36, VIA QUE CONDUCE A LA POBLACION DE PAYARA. ADYACENTE A LA POLLERA NUEVA ESPARTA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "EI lugar a ser inspeccionado ... un sitio de suceso abierto ... corresponde a una vía publica, ubicada en la dirección arriba mencionada ... específicamente en un tramo de la Avenida arriba mencionada …el referido lugar es una zona conformada por locales de diversos tamaños, formas y colores…se realiza un rastreo en las áreas adyacentes y periféricas del lugar en busca de evidencias relacionadas con el hecho que se investiga, dando resultados negativos ... ". Riela al folio 20 y vuelto en la presente causa.

DECIMO: Con el Acta de Inspección Ocular No. S/N de fecha 27-10-2.008, suscrita por los funcionarios FRANCIS OLIVARES y AGENTE JOSE PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizad en: UNA VIA PUBLICA EN LA URBANIZACION FUNDACION MENDOZA FINAL DE LA AVENIDA ROTARIA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspecci6n de conformidad con el articulo 202 del C6digo Organico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de 10 siguiente: "EI lugar a ser inspeccionado ... un sitio de suceso abierto ... corresponde a una vía publica, ubicada en la dirección arriba mencionada ... específicamente en un tramo de la Avenida arriba indicada ... el referido lugar es una zona conformada por locales y edificios de diversos tamaños colores... se realiza un rastreo en las áreas adyacentes y periféricas del lugar en busca de evidencias relacionadas con el hecho que se investiga, dando resultados negativos ... ". Riela al folio 21 y vuelto en la presente causa.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Exposición levantada por ante la Representación Fiscal en fecha 28-10¬2.008, al ciudadano José Tomas Ramos Vergara, quien expuso lo siguiente: "Vengo a este Despacho a solicitar se me sea entregado un teléfono celular Nokia, modelo 6265, el cual es de mi propiedad. Pero no poseo factura, pero doy fe de que es mia, por cuanto yo se lo compre a un compañero de trabajo, y el no tenia factura de compra... ". Riela al folio 24 en la causa.

DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Exposición levantada al ciudadano José Tomas Ramos, por ante este Despacho, victima en la presente causa, donde expuso lo siguiente: "Yo estaba comiendo perros calientes en la fundación Mendoza, en compañía de mi esposa de nombre CHARLYN CASTILLO, terminamos de comer y nos dirigíamos hacia mi casa, cuando venían dos (02) sujetos, nos miraron y luego nos dijeron que esto era un atraco, que Ie diera la plata, la cadena y el teléfono celular yo Ie dije pana yo no tengo dinero, bueno dame la cadena y el teléfono celular sino te mato, yo se los entregue, y se fueron corriendo. Me dirigí hasta la comisaría mas cercana donde esta la Placita Andrés Eloy blanco, una vez allí Ie participo a los funcionarios que me habían robado, ellos salieron a patrullar y no los encontraron, de ahi llamo al teléfono que me habían robado y me contesta uno de los sujetos y me dice háblame claro, cuanto me das tu por el teléfono y la cadena y yo Ie dije dime tu cuanto quieres, y me dice que Ie de trescientos mil bolívares (300BF), yo Ie dije donde nos vemos, me dijo que lo llamara en cinco (05) minutos para darme el sitio, ahí me fui otra vez hasta el modulo policial, Ie conté a uno de los funcionarios en lo que había quedado con el sujeto que me había robado el teléfono y me dijo que cuadrara el sitio para ellos actuar, uno de los funcionarios me dio su numero de teléfono para estar en contacto con el, luego volví a llamar al sujeto que me robo el teléfono me dijo que nos íbamos a encontrar en la Licorería San Martín, que caminara hasta la Panadería Roraima y fuera levantando las manos para el saber que era yo, y de ahí que me pasara hasta la Farmacia la Guajira, cuando estoy en la farmacia lIega una comisión del Grupo Gaes, no se efectuó el cambio, lo volví a llamar y Ie digo pana que paso y me dice nos vendiste ahora no te vamos a entregar nada, nos vendiste con los pacos y me colgó, lo vuelvo a llamar y Ie digo pana ese teléfono es de trabajar el me dice llámame dentro de cinco (05) minutos, lo vuelvo a Ilamar y me dice que nos encontremos en la Pollera Nueva Esparta, pero vas solo porque si vemos policías uno de nosotros esta armado y te va a matar yo Ie dije que si, fui solo a la cita, en ese momento se me acercan los mismos sujetos que me robaron y me dicen tu eres el da la plata, danos la plata y yo Ie dije dame el teléfono y la cadena, no me dijeron que tenían solo el teléfono, bueno dámelo y toma el dinero, me lo dieron y se retiraron, ahí llamo al funcionario que me había dado el numero de teléfono y Ie dije por donde iban los sujetos y los funcionarios lo interceptaron, y el funcionario me pregunta que si esos fueron los que me habían robado y que si eran los que me habían extorsionado con el dinero, yo les dije que si, el funcionario me dijo que fuera hasta la Plaza Andrés Eloy blanco para rendir declaración. Solicito me brinden una Medida de Protección por que la hermana del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es amiga de mi esposa y sabe donde vivimos mi esposa y yo, y en la celebración de la Audiencia de Presentación que se celebro esta mañana en El día de hoy 28-10-2008, el hermano de este adolescente me miro de una forma amenazante y desde el mismo momento del atraco y extorsión ellos me amenazaron de muerte.... ". Riela al folio 26 y vuelto en la causa.

DECIMO TERCERO: Del resultado de la Audiencia de Presentación de Detenido y la Decisión celebrada en fecha 28-10-2.008, por ante el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en donde el Ministerio Publico, solicito la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, prevista en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde el Tribunal de Control N° 01 Ie impuso la Medida solicitadas, según solicitud Nro. 1CS-2620-08. Cita del acta que riela en la causa.
EI precepto Jurídico .aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, establecidos en los artículos 458 y 459 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE TOMAS RAMOS VERGARA, por cuanto el mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de una persona adulta, bajo amenaza de muerte y manifiestamente armado despojan a la victima de su teléfono celular y una cadena de plata para luego huir del sitio, minutos mas tarde la victima se comunica a su teléfono siendo atendido por uno de estos ciudadanos quien Ie solicita vía telefónica la cantidad de trescientos bolívares fuertes para realizarle la devolución de lo robado, acordando con la victima el lugar para la entrega. Siendo en la actuación en la policial funcionarios adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, quienes en labores de inteligencia y coordinación con la victima una vez realizada la entrega del dinero y la devolución del teléfono, es decir una vez que se logra materializar la extorsión, retienen de manera flagrante a los dos ciudadanos actuantes tanto para el robe como para la extorsión posterior a la victima, siendo identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su acompañante CARLOS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, recuperando el dinero en poder de los ciudadanos.


SEGUNDO

El hecho señalado constituye, los delitos de Robo Agravado y Extorsión, previstos en los artículos 458 y 459, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ TOMÁS RAMOS VERGARA, en virtud de quedar demostrado la participación del adolescente acusado en la ocurrencia del siguiente hecho: “En fecha 26 de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando el ciudadano JOSE TOMAS RAMOS VERGARA, quien se hacia acompañar de su pareja la ciudadana CHARL YN JIUSERBI CASTILLO ARGUELELS, quienes para ese momento se encontraban en un puesto de comida rápida (perrero tasmania), ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida Rotaria, Acarigua, estado Portuguesa, y específicamente cuando comienzan a alejarse del lugar de venta de perros calientes ya como a una cuadra de distancia de pronto son sorprendidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete años de edad, quien andaba en compañía de un ciudadano mayor de edad, identificado como CARLOS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, y bajo amenaza de muerte esgrimiendo para ello un arma de fuego obligan al ciudadano JOSE TOMAS RAMOS VERGARA que les entregue un teléfono celular, marca Nokia y una cadena de plata para luego huir del lugar. En la actuación policial del caso la victima se dirige al modulo policial mas cercano donde informa lo sucedido, inmediatamente sale una comisión policial motorizada a dar un recorrido no logrando dar con el paradero de los ciudadanos y los funcionarios policiales optan por darle un número de teléfono a la victima para mantenerse en contacto para cualquier eventualidad. Ciertamente la victima inicia contacto con los ciudadanos que Ie roban su teléfono utilizando este para el contacto y se inicia una extorsión en donde estos Ie solicitan a la victima la cantidad de Trescientos Bolívares fuertes (300 BF) por la devolución de lo robado, por lo que Ie indican a la victima un sitio en específico para el intercambio y una vez en el lugar se materializa la entrega del dinero y la devolución de parte de lo robado (teléfono celular). Una vez que la victima informa a los funcionarios policiales de esta negociación estos actúan de forma inmediata logrando la retención flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano CARLOS DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ así como la recuperación del dinero requerido para la extorsión en poder de estos ciudadanos”. En virtud de lo anterior, se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE TOMAS RAMOS VERGARA, y la participación del adolescente imputado, quedando demostrado con la declaraciones de las víctimas, y las demás actas procesales que integran el expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción solicitada por la representación del Ministerio Público al presentar oralmente la acusación durante la celebración de la presente audiencia, como lo es la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, y en consecuencia se le impuso al referido adolescente, sentencia condenatoria por lo que en consecuencia debe dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone al referido adolescente la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.


TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, establecida en el artículo 626, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado y Extorsión, previstos en los artículos 458 y 459, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ TOMÁS RAMOS VERGARA. 2.- Se impone al mencionado adolescente, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone al referido adolescente la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinte y cinco (25) días del mes de noviembre de 2008.



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. NELSON BALDALLO SECRETARIO
Causa: 2C-746-08