REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo el día y hora para llevar a cabo la Audiencia Oral, respecto a la causa signada bajo el Nº 1M- 208-08, donde aparece como acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa, conforme lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con el objeto de llevar a cabo la Constitución del Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en su contra, y cumplir así con las formalidades legales.
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al Tribunal que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , igualmente no esta presente su representante legal, por lo que encontrándose presente la defensa, se le concedió la palabra con el objeto de que señalara si conoce las razones por las cuales su defendido no compareció a la presente audiencia, quien manifestó: “Desconozco los motivos por los cuales no ha comparecido el adolescente y solicito que se le otorgue una nueva oportunidad, es todo…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente establece:
“Artículo 617 Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
Que el juez de Juicio con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente acusado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, a su comparecencia a todas las fases previas al Juicio Oral y Privado.
Que en el presente caso el adolescente acusado no compareció a la audiencia convocada para el día 22 de Octubre de 2.008 y posteriormente tampoco compareció a la audiencia convocada para esta misma fecha, siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal y no consta en el asunto penal motivo alguno que justifique su incomparecencia y las boletas de notificación libradas al mismo han sido recibidas y firmadas por familiares del acusado, quienes se comprometían a entregársela personalmente. Todo lo cual conlleva a determinar la pretensión del acusado, de sustraerse del proceso.
DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente DECLARA al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes, en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de continuar con el presente proceso. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 03 días del mes de Noviembre del año 2008.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. URYDY COLINA.
LA SECRETARIA