REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 10 de Noviembre de 2.008




Causa Nº 1E-529-08


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: OSWALDO LOYO.


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMAS: TERAN OMAR EFRAIN Y EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y EL ESTADO.


DECISION: CESE MEDIDA AMONESTACION.






Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E-529-08, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …….., conforme lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de imponer al adolescente de la sanción que le fuere dictada por el tribunal de Control Nº 01, en audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de Octubre del 2.008, previa admisión de los hechos, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa, previsto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Omar Efraín Terán, y así constatar que la misma se cumpla de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.

La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a la Sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión efectuada a los libros de entrada de causas se observa que cursa por ante este Tribunal causa Penal signada con el numero 1E-534- 08, seguida igualmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual igualmente se encuentra en la fase de imposición de la sanción de AMONESTACIÓN. En esta misma audiencia celebrada, este Tribunal de Ejecución acordó Acumular las causas penales signadas bajo los números1E-086-02 y 1E-280-05, ya que, ambas obran contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordenó las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga en lo sucesivo con el Nº 1E-529-08. En consecuencia, a fin de proceder a la acumulación de las sanciones E IMPONER DE LA SANCION UNICA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que el Ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA en fecha 06-10-2008, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa, previsto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Omar Efraín Terán; al cumplimiento de la medida de AMONESTACION, en la causa 1E- 529-08 .

Que en fecha 07-10-2008, el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, condenó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al imputársele la comisión de uno del os delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, al cumplimiento de la medida de AMONESTACION en la causa 1E-534-08.

Que en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“Competencia”. El Juez de Ejecución es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados para esta Ley”.

Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar, que el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación supletoria en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatoria dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.

Por otra parte, el artículo 622 en su Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“Pautas para la determinación y aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

PARAGRAFO PRIMERO: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.

En este mismo orden, observamos lo preceptuado en el artículo 623 de la citada Ley, al establecer:

“AMONESTACION: Consiste en la severa recriminación verbal del adolescente, que será reducida a declaración y firmada.
La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos”

Por otra parte, se aprecia que el mencionado sancionado tiene fijada una audiencia de oral de imposición de sanción en la causa signada con el número 1E-534-08, para el día 11-11-08

Este Tribunal de Ejecución, con fundamento en todo lo antes expuesto y en lo establecido en las disposiciones antes transcritas, encontrándose ambas causas en una misma etapa del proceso, es por lo que conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en este acto la acumulación de las causas Nº 1E-529-08 y 1E-534-08, quedando en lo sucesivo las presentes causas con la numeración 1E- 529-08.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada Patricia Fidhel, quien manifestó: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada a mi representado por el Tribunal de Control Nº 01 y Nº 2 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Amonestación. Así mismo solicito copias simples de la presente acta”.”.

La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.


DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE SANCIONADO.

Seguidamente se le explico al adolescente los derechos que le asisten e impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo la adolescente libre y voluntariamente que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta, no obstante garantizándole los derechos que le asisten se le cede el derecho de palabra a los fines de que exponga acerca de la sanción que se le impone en esta audiencia, quien manifestó: “Estoy Trabajando en Villas del Pilar construyendo casas, es todo”.”. .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa, y del adolescente sancionado este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, así mismo
siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acumuladas como han sido las causas formalmente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el adolescente, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe cumplir de manera cabal. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia impuesto como fuere el antes identificado adolescente se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la ley antes señalada, y se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Por lo cual se ordena la Libertad plena del referido sancionado. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Con fundamento en todo lo antes expuesto y conforme lo establecido en los artículos 646, 529, 622 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 73, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

1.- La acumulación de las causas Nº 1E-529-08 y 1E-534-08, por las cuales fuera condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es ….., quedando en lo sucesivo las presentes causas con la numeración 1E- 529-08.

Se decreta el CESE DE LAS SANCIÓNES de AMONESTACIÓN que le fueren impuestas al adolescente por el Tribunal de Control Nº 1, como por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme al artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se ordena la Libertad plena del referido sancionado.
Se ordena Notificar a la Fiscal del Ministerio Público y a la víctima. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa


Notifíquese a las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Líbrese lo conducente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Regional, en el lapso de ley correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE EJECUCION.


Abg. OSWALDO LOYO.
El SECRETARIO.

Causa Nº 1E-529-08
MER/ol