REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 14 de Noviembre de 2008.
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1E-442-07
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.
FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALVARADO OLEGARIO Y RAMOS MARTINA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISION: COMPUTO
De la revisión efectuada en esta misma fecha 14 de Noviembre del presente año, en la presente causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-442-07, donde figuran como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es ……., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el lapso del cumplimiento de la medida impuesta al citado sancionado, para realizar el presente computo observa:
Que en fecha 07 de Diciembre de 2.007, el Tribunal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha y previa admisión de los hechos condenó al adolescente identificado al imputársele la comisión de uno de los delitos contra las Personas y contra la Propiedad, decretándosele la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el cumplimiento de dicha sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES,
En fecha 30 de Enero de 2.008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 29 y 30, de la Segunda pieza que conforma la presente causa, impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual debería cumplir en la Casa de Formación Integral Acarigua I, ubicado en la ciudad de Acarigua de este Estado Portuguesa, ordenándose el reingreso a la misma.
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado, lo siguiente:
De las actas que conforman la presente causa se evidencia que el mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 07 de Octubre del año 2.007, y recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I, desde esa fecha, presentando según informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, una conducta acorde con las exigencias de la institución y el objetivo de resocialización que establece la ley especial que nos rige.
Ahora bien para realizar el cómputo total del cumplimiento de dicha sanción, se debe tomar en consideración las fechas anteriormente señaladas, de lo cual se evidencia que el adolescente ha cumplido hasta la presente fecha con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, UN ( 01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesto un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (40 ) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual vencerá el día 07 de Abril del 2.010, para culminar completamente
con la sanción impuesta, notifíquesele a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, …….., ha cumplido hasta la presente fecha con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, UN ( 01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04 ) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual vencerá el día 07 de Abril del 2.010.
Notifíquese a las partes del presente cómputo.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2008.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Ejecución
Abg. OSWALDO LOYO.
Secretario.
1E-442-07.