REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA



Acarigua, 21 de Noviembre de 2.008.-
Años 198° y 149°



Causa Nº: 1E-306-06.



JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.



FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA.



SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.



DECISION: CESE DE SANCION.






De la revisión efectuada en esta misma fecha 21 de Noviembre de 2.008, en la presente causa signada con el Nº CAUSA Nº 1E-306-06, donde figuran como sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano: …….., y JOSE LUIS GIL, quien es venezolano: ……., este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, que les fuera impuesta, la cual consistía en la obligación de los adolescentes de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de Enero de 2006, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. En audiencia preliminar, previa admisión de los hechos, condenó a los adolescentes: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputara la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que en fecha, 24 de marzo de 2.006, este Tribunal de Ejecución, en audiencia oral de imposición de sanción, tal como consta de acta que riela a los folios 181 al 182, de la primera pieza que conforma este expediente, impone a los adolescentes sancionados el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, informándole de la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, a los fines de iniciar el respectivo apoyo psicoterapéutico.

En fecha 24 de Mayo de 2.006, se recibe de defensora pública Abg. Sirley Barrios, escrito con el cual consigna Constancia de estar realizando curso en el INCE el adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 02 de Junio de 2.006, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 09- 05- 06, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14-06-06. y el adolescente: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 09- 05- 06, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 15-06-06.

En fecha 11 de Octubre de 2.006, se recibe de defensora pública Abg. Sirley Barrios, escrito con el cual consigna Constancia de estudio correspondiente al adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 24 de Abril de 2.006, se recibe de defensora pública Abg. Sirley Barrios, escrito con el cual consigna Constancia de estudio correspondiente al adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 30 de Abril de 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita el día 14-06-06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 02-08-06, 10-10-06, 14-11-06 y 31-01-07 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-03-07, y el adolescente: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita para el día 15-06-06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 21-07-06, 25-09-06, 06-11-06, 18-01-07, 01-03-07 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-04-07.

En fecha 10 de Octubre de 2.007, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita el día 23-03-07, así como los días 25-05-07 y 23-07-07 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 05-10-07 y el adolescente: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita para el día 20-04-07, así como también los días 27-06- 07 y 22-08-07 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08-11-07.

En fecha 01-11-07, este tribunal de ejecución realiza el computo de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta a los folios 211 al 213 de la primera pieza, en la cual se determino que el adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES para así finalizar su sanción y el adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES para así finalizar su sanción.

En fecha 12 de junio del 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 09- 05- 06, y desde entonces ha asistido los días 14-06-06, 02-08-06, 10-10-06, 14-11-06, 31-01-07, 23-03-07, 25-05-07, 23-07-07, 05-10-07, 18-12-07, 26-03-08 y 26-05-08, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 04-08-08, su respuesta ha sido satisfactoria durante todo este tiempo lo que lo hace candidato al alta clínica, en cuanto al adolescente: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, señala que el mismo inició el respectivo apoyo psicoterapéutico en fecha 09- 05- 06, y desde entonces ha asistido los días 15-06-06, 21-07-06, 25-09-06, 06-11-06, 18-01-07, 01-03-07, 20-04-07, 27-06-07, 22-08-07, 12-11-07, 13-02-07, y 13-05-08, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 21-07-08, su respuesta ha sido satisfactoria durante todo este tiempo lo que lo hace candidato al alta clínica.

En fecha 29 de Julio de 2.006, se recibe de defensora pública, escrito con el cual consigna Constancia de estudio correspondiente al adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 24 de Septiembre de 2.008, se recibe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, informe donde señala que el adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 04-08-08, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 17-11-08, es candidato al alta Clínica y el adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita de el día 21-07-08, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 29-10-08, es candidato al alta Clínica,.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que los mencionados adolescentes iniciaron sus orientaciones ante el equipo Técnico en fecha 09- 05- 06 respectivamente y tomando en consideración el computo realizado en fecha 01-11-07, donde se determino según la ultima cita a la cual comparecieron los adolescentes, es decir en el mes de julio y otro en agosto de 2.007, que han cumplido con su sanción, para esa fecha por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, para así finalizar su sanción, por lo que al analizar los informes consignados posterior a la fecha del computo se evidencia que los mismos hasta esta fecha han cumplido de la sanción por un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, siendo ello un lapso superior al establecido para el cumplimiento de la sanción, por lo que habiendo cumplido responsablemente los adolescentes antes identificados con la sanción impuesta lo cual se corrobora tanto de los respectivos informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, considera quien juzga que el objetivo para el cual fue impuesta la sanción se logro, toda vez que los adolescentes cumplieron con sus obligaciones y por el lapso establecido. Aunado a ello hasta la presente fecha no se tiene conocimiento de que los mismos hayan incurrido en la comisión de algún otro hecho punible de lo cual se deduce la concientización y sus responsabilidades ante la vida. Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la educación, la resocialización y el reconocimiento de la responsabilidad de estos adolescentes por sus actos cometidos, lo cual se comprueba con las asistencias ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente y las respectivas constancias de estudios que aun cuando no se le impusiera como obligación los mismos consignaron en diversas oportunidades. En consecuencia esta Tribunal de Ejecución Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase las notificaciones respectivas del presente cese de sanción, decretada al adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente con las sanciones impuestas y por el lapso correspondiente. Hágase las notificaciones respectivas a las partes y la remisión de la presente causa al archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de los adolescentes: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano: ……., y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano: ………., el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, se decreta la libertad plena de los mencionados adolescentes, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008.-



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO




CAUSA N° 1E-306-06.
MRJ/OL