REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 21 de noviembre de 2008
198° y 149º
Causa N°: 1E-396-07.
Recibido y analizado como ha sido el escrito interpuesto por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 19-11-08, en el cual expone:
“En fecha 17/07/07, se impuso a mi defendido la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año.
En virtud de que para la fecha, se encuentra suficientemente vencido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción; solicito que de conformidad al articulo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la CESACIÓN de esta sanción.”, al respecto quien juzga hace el siguiente señalamiento: De la revisión efectuada a los autos que conforman la presente causa se observa a los folios 131 y 132, consta acta de imposición de sanción con fecha 17/07/2007, donde se evidencia que el mencionado adolescente fue impuesto formalmente de la sanción de Liberta Asistida a que fuere condena, cuya medida debe cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, informándosele en dicho acto que el cumplimiento de la sanción, comienza a computarse una vez conste en autos el respectivo informe que indique la fecha de inicio del apoyo psicoterapéutico, ante el Equipo técnico Multidisciplinario. .
Al folio 148, consta información emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, en el cual señala que el adolescente mencionado inicio el respectivo apoyo psicoterapéutico el día 18/09/2007; fecha en la cual como es conocido por todos comienza a computarse realmente el cumplimiento de la sanción impuesta, señala igualmente que el adolescente acudido luego a las citas fijadas para los días 12/11/2007 y 12/02/2008 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 21/04/2007.
En fecha 14/07/2008, se recibe nuevamente informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual señala que el adolescente NO asistió a su cita fijada para el día 24/04/2008, se presento luego a buscar cita y se le otorgó para el día 03/07/2008, lo cual consta al folio 184 de la presente pieza.
En fecha 30-09-2008, se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, el cual señala que el adolescente SI asistió a su cita pautada para el 03-07-2008 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el 02/10/2008.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente cusa se observa que no consta en la misma información de si el adolescente acudió a esta ultima cita fijada para el día 02-10-08, por lo que en fechas 07/10/2008 y 07/11/2008, este tribunal en aras de controlar el cumplimiento de la sanción impuesta le solicita mediante oficios información al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de verificar la comparecencia del mencionado adolescente y así comprobar el cabal cumplimiento de la sanción, de lo cual hasta la presente fecha no se a recibido información de tal situación que demuestre su asistencia y es evidente que desde la fecha en la cual el adolescente, inicio el apoyo psicoterapéutico 18/09/2007, hasta la fecha de la ultima asistencia a la cita del equipo técnico, es decir el día 03/07/08; el adolescente ha cumplido con la sanción por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción en total de DOS (02) meses y VEINTISEIS (26) DIAS, en consecuencia ante la peticionado por la defensa este Tribunal NIEGA tal solicitud y se acuerda solicitar nuevamente información al Equipo Técnico Multidisciplinario y una vez consten en autos el informe que demuestre que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, compareció responsablemente a su cita fijada para el 02/10/2008, a cumplir cabalmente con el lapso de imposición de la sanción, el tribunal procederá a decretar el Cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este tribunal acuerda informar a la defensa y solicitar nuevamente información al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de verificar lo antes señalado. Líbrese lo Conducente. Así se decide.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008.-
Abg. Mashiadys Rojas Jaime
Juez de Ejecución
Abg. Oswaldo Loyo.
Secretario.
Causa N°: 1E-396-07.
Vs