REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 25 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°
Causa Nº: 1E-158-03.
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.
SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.
FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: RODRIGUEZ ALI RAFAEL.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: COMPUTO
Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……. quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-1E-158-03, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:
Que en fecha 26 de Septiembre de 2.003, el Tribunal de Control Nº 02, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia preliminar celebrada y previa admisión de los hechos, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir en ambas sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea.
Que en fecha 09 de Diciembre de 2.003, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 171 al 173 de la primera pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y la REGLAS DE CONDUCTA, se impuso la obligación de: 1.- Continuar la escolaridad para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y de estudio en un lapso prudencial hasta el veinte (20) de enero de 2.004. 2.- no incurrir en nuevos hechos delictivos y 3.- No acercarse a la víctima y su entorno familiar, medidas a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS.
Que en fecha 02 de Junio de 2.006, este Tribunal de Ejecución realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual se acordó mantener el cumplimiento en libertad en cuanto a las sanción de Libertad asistida se ordena continuar con las consultas ante el equipo técnico multidisciplinario, por lo que deberá acudir de manera inmediata a los fines de reiniciar el cumplimiento de la medida por el lapso que le resta por cumplir, en cuanto a la sanción de Reglas de conducta se acuerda modificar la sanción la cual consistía en estudiar por lo que de ahora en adelante deberá realizar una actividad laboral y consignar ante este tribunal en un lapso de quince días la respectiva constancia de trabajo, luego cada tres meses, hasta culminar la sanción.
Que en fecha 04 de Mayo de 2.007, este Tribunal de Ejecución realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual se acordó mantener el cumplimiento en libertad en cuanto a las sanción de Libertad Asistida, se ordena continuar con las consultas ante el equipo técnico multidisciplinario, por lo que deberá acudir de manera inmediata a los fines de reiniciar el cumplimiento de la medida por el lapso que le resta por cumplir, en cuanto a la sanción de Reglas de conducta se acuerda modificar la sanción la cual consistía en estudiar por lo que de ahora en adelante deberá realizar una actividad laboral y consignar ante este tribunal en un plazo de quince días la respectiva constancia de trabajo.
Que en fecha 09 de Mayo de 2.007, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual se determinó que el mencionado adolescente para la fecha ha cumplido en cuanto a las sanción de Libertad Asistida por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta por un tiempo de SEIS (06) MESES.
En fecha 18 de Junio de 2.007, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vino a buscar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico y se le otorgó para el día 04-07-07.
En fecha 03 de Marzo de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal la asistencia del precitado adolescente: “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien si se presentó a su cita del 04-07-07, así como también los días 30-08-07 y 14-11-07m en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 27-02-08
En fecha 12 de Junio de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual indica al Tribunal lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quién si asistió a su cita del día 27-02-08, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16-06-08. Su respuesta ha sido adecuada por lo que resulta candidato a alta clínica.
En fecha 09 de Octubre de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico y se le otorgó para el día 26-07-06, sin embargo no se presentó, situación que no ha variado hasta la fecha.
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, se recibió oficio emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal informando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, Inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 12/01/04 y desde entonces ha asistido los días 18/02/04, 26-03-04, 12-04-04, 17-06-04 06-08-04, 20-09-04, 10-11-04, 13-01-05, 23-02-05, 25-04-05, 27-06-05, reinicia el 04-07-07 y asiste los días 30-08-07, 14-11-07, 28-02-08, 14-04-08 , en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 16-06-08, sin embargo no asistió situación que no ha variado hasta la fecha.
EN CUANTO A LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta en audiencia oral de imposición de sanción celebrada el 09- de octubre de 2.003, en el cual se indicaba en primer lugar la obligación de continuar la escolaridad para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y de estudio en un lapso prudencial hasta el veinte (20) de enero de 2.004, y siendo que:
Que en fecha 04 de Mayo de 2.007, este Tribunal de Ejecución realiza audiencia de control de cumplimiento de sanción en la cual se acordó mantener el cumplimiento en libertad y en cuanto a la sanción de Reglas de conducta se acuerda modificar la sanción la cual consistía en estudiar, por lo que de ahora en adelante deberá realizar una actividad laboral y consignar ante este tribunal en un plazo de quince días la respectiva constancia de trabajo.
Que en fecha 09 de Mayo de 2.007, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual se determinó que el mencionado adolescente para la fecha ha cumplido en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta por un tiempo de SEIS (06) MESES, de lo cual se evidencia que falta por cumplir de dicha sanción un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por lo que a los fines de controlar el cumplimiento de la sanción en fecha 30 de abril de 2.008, se realiza auto mediante el cual se solicita a la defensa, al representante legal y al mencionado adolescente consigne a la brevedad la respectiva constancia de trabajo tal como se le indico en la audiencia realizada, lo cual hasta la presente fecha no ha sido consignado por lo que se determina que en cuanto a la sanción de Reglas de conducta el mencionado adolescente no ha cumplido responsablemente con dicha sanción faltándole en consecuencia un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, pues el mismo no ha consignado las respectivas constancias que demuestren que esta efectivamente realizando una actividad laboral, por lo que una vez realizado el computo se acuerda solicitar a la defensa, al representante legal y al mencionado adolescente consigne a la brevedad la respectiva constancia de trabajo.
Por lo que al realizar el computo de las sanciones impuestas al mencionado adolescente, este Tribunal determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la fecha 12/01/04 en la cual inicio el apoyo psicoterapéutico, hasta la fecha en la cual asistió a la ultima cita es decir el día 14-04-08, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo tiempo superior al establecido para el cumplimiento de la sanción, pues la misma consiste en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que es evidente el cumplimiento de la sanción impuesta, considerando procedente este juzgadora decretar el CESE de la sanción, de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto a la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el mencionado adolescente no ha cumplido responsablemente con dicha sanción faltándole en consecuencia un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, pues el mismo no ha consignado las respectivas constancias que demuestren que esta efectivamente realizando una actividad laboral, por lo que una vez realizado el computo se acuerda solicitar a la defensa, al representante legal y al mencionado adolescente consigne a la brevedad la respectiva constancia de trabajo, todo ello en función de control el cabal cumplimiento de las sanción impuesta. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ……, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que se determinó su cabal cumplimiento y por el lapso establecido, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA el mencionado adolescente no ha cumplido responsablemente con dicha sanción faltándole en consecuencia un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, pues el mismo no ha consignado las respectivas constancias que demuestren que esta efectivamente realizando una actividad laboral, por lo que una vez realizado el computo se acuerda solicitar a la defensa, al representante legal y al mencionado adolescente consigne a la brevedad la respectiva constancia de trabajo. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa.
Ofíciese, líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.008.
ABG. MASHIADYS ROJAS.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARÍO
Causa Nº: 1E-158-03.
MRJ/ol.-