REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA



Acarigua, 26 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°.



CAUSA N° 1E-465-08



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO PÉREZ


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL.


FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISION: ACUMULACIÓN DE CAUSAS






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTE
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 26 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°

Visto que por ante este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, cursa causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……, signada con el N° 1E-465-06, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuyo ingreso a este Tribunal, ocurrió en fecha 20-02-08 e impuesto de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año y Seis (6) meses.

Así mismo cursa causa, signada con el N° 1E-480-08 seguida al mismo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuyo ingreso a este Tribunal, ocurrió en fecha 10-04-08, de la cual no ha sido impuesto de la sanción de Privación de Libertad; por el lapso de un (1) año y Seis (6) meses.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de la unidad del proceso, establece que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” (omisis), disposición que tiene por finalidad la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, permitiéndose así la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por otro lado el artículo 66 ejusdem, dispone que “la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios enjuiciados”. Y según la doctrina esta puede ocurrir por razones legales o discrecionales; siendo las razones legales, la conexidad sustantiva, la conexidad procesal, el principio de la unidad procesal y la litispendencia; por tratarse de situaciones expresamente previstas en la ley. Pues bien, el principio de la unidad procesal, entre otras, permite salvaguardar la integridad de la continencia objetiva de la causa, juzgando a todas las personas a quienes se le atribuye participación en un hecho punible, en un solo proceso.
Así mismo el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los delitos Conexos, establece Son delitos Conexos……….4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…….” (omisis)

En el caso que nos ocupa, se observa de las actas procesales que componen las causas N° 1E-465-08 y 1E-480-08 se les siguen al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; existiendo la conexidad sustantiva por la identidad del sujeto activo.

Siendo ello así, conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda 1) Acumular la causa 1E-480-08 a la causa 1E-465-08, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ,,,,,,,; por prever primero esta última; por ser procedente conforme a los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados Supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Por cuanto ambas causas se encuentran en el mismo estado procesal, se ordena, una vez transcurrido el lapso de ley para recurrir la presente decisión, continuar con la prosecución de los actos procesales correspondientes. 3) Que las piezas que integran la causa número 1E-480-08, pasarán a formar parte de la causa 1E-465-08, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Así se decide.

Notifíquese a las partes, Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución


Abg. Mashiadys Rojas Jaime


El Secretario,


Abg. Oswaldo Loyo Pérez


A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Strio.


MRJ/OLP
Causa N° 1E-465-08