REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA


Acarigua, 27 de Noviembre de 2.008


Causa Nº 1E- 501-08


Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E-501-08, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……; conforme a lo establecido en el artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de imponerlo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, que le fuere decretada por el Juzgado de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua , en fecha 17 de Junio del presente año; por la Comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, y así constatar que la misma se cumpla de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena conforme al artículo 626 ejusdem.


Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente no esta presente su representante legal, por lo que encontrándose presente la defensa, se le concedió la palabra con el objeto de que señalara si conoce las razones por las cuales su defendido no compareció a la presente audiencia y si tiene conocimiento del lugar donde puede ser localizado; una vez que con anteriores audiencias los servicios de Alguacilazgo, al dorso de las boletas de notificación han informado que los vecinos del sector señalada en la misma, les han manifestado que la familia se mudo de dicha dirección; manifestando la Defensa: “Desconozco los motivos por los cuales no ha comparecido el adolescente y desconozco el lugar donde se pueda localizar,…. es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura, cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.

Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fuera condenado a cumplir.

Que en el presente caso el adolescente sancionado no compareció a la audiencia convocada para el día 07 de Agosto de 2.008, así como tampoco compareció a las audiencias convocadas para los días 17 de Septiembre, 01 de Octubre, 20 de Octubre y 07 de Noviembre, todas del presente año y posteriormente tampoco compareció a la audiencia convocada para esta misma fecha, siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal, así como del lugar donde pueda ser localizado, una vez que el mismo no puede ser ubicado en el domicilio donde era ubicado en el proceso y sin que haya participado su cambio de dirección; y no consta en el asunto penal, motivo alguno que justifique su incomparecencia y quien estando en el conocimiento de su deber de cumplir con la sanción que le fuera impuesta y constatándose su incomparecencia por Sexta vez, a la convocatoria de la presente audiencia, todo lo cual conlleva a determinar la pretensión del sancionado, de sustraerse del proceso; es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA en REBELDÍA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide



DISPÓSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA…………., en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, y una vez ubicado se pondrá a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes, en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación, se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de imponerlo de la sanción y controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia que lo condenan. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.

Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2008.



ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


LA JUEZ DE EJECUCION


El SECRETARIO


Abg. OSWALDO LOYO PÉREZ.



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:__________.
(Scría)

Causa N° 1E-501-08
MRJ/OLP