REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE EJECUCION. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

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Acarigua, 04 de Noviembre de 2008.
Años 198° y 149°.



CAUSA Nº 1E- 413-07.


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.




SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.




DEFENSORA. ABG. SHIRLEY BARRIOS.



IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: Catherine Andrea Hernández Castel y
Yisaira Esmeralda Castel

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.




DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 03 de Noviembre de 2.008, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E- 413-07, donde aparecen como sancionadas las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ……… y IDENTIDAD OMITIDA, ………….., con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas decretadas por el Tribunal de Control Nº 02, en audiencia preliminar celebrada en fecha 27-11-07, previa admisión de los hechos, las cuales consisten en REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, medidas estas a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al verificarse la presencia de las partes se evidencia que se encuentra presente en esta sala solo la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le realiza la presente audiencia de control de cumplimiento de sanción.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a la sancionada, IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no han cumplido consecuentemente con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, a la cual fue condenada, y que le fueron impuestas en audiencia oral de imposición de sanción celebrada en fecha 01-11- 2.007, toda vez que de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que hasta la presente fecha la mencionada adolescente no ha cumplido consecuentemente con las citas otorgadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente.

Seguidamente se impuso a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y de la obligación de cumplir con las sanciones impuestas, por lo que se les cedió el derecho de palabra en este acto, a los fines de que informen al tribunal el motivo de su incumplimiento a las sanciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Mi hermana no pudo venir porque ella esta embarazada y se encuentra indispuesta, tiene cita mañana con otra causa. No acudí a la ultima cita porque yo no conozco Acarigua, no tengo pasaje y no pude venir con ninguna de misma hermanas porque están ocupadas y mi mama esta en la bodega, nosotros vinimos a las citas cuando los Tribunales estaban por allá, vinimos a las citas de los Tribunales pero no se dieron las audiencias, luego yo fui a las citas pero me dijeron que lo habían cambiado para acá y me fui para mi casa porque no conocía esta dirección y no tenía pasaje. Pido que me de una nueva oportunidad que yo voy a cumplir con la citas. Es todo

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Sirley
Barrios quien expuso: “Solicito se mantenga el cumplimiento de la medida en un régimen en libertad en atención a lo expuesto por la adolescente y el compromiso que esta asumiendo en esta audiencia de retomar las citas ante el Equipo Multidisciplinario. Con respecto a la adolescente Yurbelis Sáez, solicito al Tribunal dado las condiciones que refiere su hermana, solicito se le fije una nueva oportunidad. Así mismo solicito copia de la presente acta y de la decisión que se tome en la presente audiencia

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Pública quien expone: “No se opone en que de mantenga la naturaleza de la sanción impuesta insistiendo para con la adolescente en cumplir su sanción ante la consecuencia que pudiera acarrear su incumplimiento.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizadas como han sido las diversas exposiciones de los adolescentes sancionados y de su defensora, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de la sancionada de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse la sancionada en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia las obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad, por lo que se acuerda mantener el cumplimiento de las sanciones en libertad, y en aras de lograr el pleno cumplimiento de dichas sanciones y la reeducación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal conforme al artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MANTENER el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida en libertad. Y dado el carácter educativo y resocializador de la ley que nos rige, se acuerda en consecuencia con respecto a la medida de Liberad Asistida se le ordena a la adolescente reiniciar las orientaciones psicopedagógicas de manera inmediata, por lo que deberá acudir lo antes posible al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de solicitar la cita respectiva, en consecuencia el Tribunal oficiará al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de informarle sobre el reinicio de las orientaciones Psicopedagógicas por parte de la adolescente. Con respecto a la sanción de Reglas de Conducta, el tribunal se pronunciará por auto separado. En cuanto a la solicitud de la Defensa de fijar nueva oportunidad para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal decide de igual manera pronunciarse por auto separado, a los fines de fijar nueva oportunidad para realizar la audiencia de Control de Cumplimiento de la sanción. Se le informa a la adolescente que de incumplir con las obligaciones antes señaladas se les podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……… en Libertad, y se le impone la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera inmediata, a los fines de solicitar las citas respectivas, para el reinicio de sus orientaciones psicopedagógicas-social.

Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2008.




ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE EJECUCION.



ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARIO.





Causa Nº 1E-413-07.
MRJ/olp.-