REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL DE EJECUCION. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 06 de Noviembre de 2008.
Años 198° y 149°.
CAUSA N° 1E- 224-05.
JUEZ: ABG. ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. OSWALDO LOYO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. MARIA G. MAGO.
DEFENSORA. ABG. SHIRLEY BARRIOS.
VICTIMA: TERAN GODOY IRIS ISABEL.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: COMPUTO DE SANCIÓN.
Visto que en decisión de fecha 30 de Octubre de 2.008, este Tribunal de Ejecución acordó realizar por auto separado el cómputo de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, respecto a la causa signada bajo el Nº 1E-224-05, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es ………., consistente en la Sanción de Reglas de Conducta de lo cual al mismo se le impuso la obligación de presentar ante este tribunal cada mes un trabajo de la comunidad donde habita, indicando las deficiencias o problemáticas que presenta su comunidad, así como los logros y avances que en ella existen, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:
Que en fecha 01 de Diciembre de 2.004, el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente anteriormente identificado al cumplimiento de las medidas de: 1.- Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS y 2.- Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que en fecha 17 de Febrero de 2.005, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 167 al 169, de la Primera pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de 1.- Reglas de Conducta, y 2.- Libertad Asistida, medidas a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS de forma simultanea, consistente en la obligación del adolescente de continuar con sus estudios de capacitación que se encuentra realizando en el INCE o ejercer una actividad laboral y consignar en un lapso de 30 días las constancia, luego cada tres meses. y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, y su cumplimiento comenzará a computarse a partir de que conste en autos la constancia de asistencia ante el Equipo
En fecha 14-04-05, se realiza audiencia oral de control de cumplimiento de sanción en la cual se ratifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, consistente en la obligación de realizar una actividad laboral y consignar cada tres meses las respectivas constancias.
En fecha 20-03-06, se realiza cómputo de la sanción impuesta determinando el tribunal que para la fecha el adolescente ha cumplido de la sanción de Reglas de conducta por un lapso de veintiséis (26) días.
En fecha 30-03-06, se realiza audiencia oral de control de cumplimiento de sanción en la cual se ratifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, consistente en la obligación de realizar una actividad laboral y consignar en el lapso de 20 días contados a partir de la presente fecha constancia de trabajo actualizada y luego cada tres (03) meses por el resto que le queda por cumplir de la medida.
En fecha 31-03-06, se recibe escrito de la defensora pública con el cual consigna constancia de trabajo emanada de la empresa Servicio de Construcciones J. S. C.A, donde indica que el adolescente Ronald Alexander Línarez, trabaja en esa empresa desde hace tres meses y ha demostrado ser una persona seria y responsable.
En fecha 30-03-07, se realiza cómputo de la sanción impuesta determinando el tribunal que para la fecha el adolescente ha cumplido de la sanción de Reglas de conducta por un lapso de siete (07) meses y veintiséis (26) días.
En fecha 08-01-08, se realiza audiencia oral de control de cumplimiento de sanción en la cual se modificó la sanción de Reglas de conducta, consistente en la obligación de trabajar por la obligación de consignar un trabajo referente a la comunidad donde habita indicando las deficiencias o problemáticas que presenta su comunidad, así como los logros y avances que en ella existen, por el lapso de tiempo que le resta para culminar su condena.
A los folio 159 al 165, de la segunda pieza, consta escrito presentado por la abogada Sirley Barrios, defensora del mencionado adolescente con el cual consigna trabajo referente a la problemática de la comunidad donde habita, presentado con fecha 06 de febrero de 2.008.
A los folio 178 al 185, de la segunda pieza consta escrito presentado por la abogada defensora del mencionado adolescente con el cual consigna trabajo manuscrito (02), referente a la problemática de la comunidad donde habita, presentado con fecha 18 de Abril de 2.008
A los folio 13 al 29, de la tercera pieza, consta escrito presentado por la abogada defensora del mencionado adolescente con el cual consigna trabajo manuscrito (01), referente a la problemática de la comunidad donde habita, presentado con fecha 29 de Octubre de 2.008
A los folio 30 al 38, de la tercera pieza, consta escrito presentado por la abogada defensora del mencionado adolescente con el cual consigna trabajo manuscrito (01), referente a la problemática de la comunidad donde habita, presentado con fecha 29 de Octubre de 2.008
En fecha 30 -10- 2008, se realiza audiencia oral de control de cumplimiento de sanción en la cual compareció el mencionado adolescente y expuso: ““Eran dos cosas era presentarme al Equipo Técnico Multidisciplinario, y presentar unos trabajos, pero tengo muchas responsabilidades porque tengo dos muchachos y trabajaba en payara y se me hacía difícil trasladarme por el trabajo, ahora tengo tres semanas en el Central Madeirense, pero se me hace difícil presentarme ante Equipo Técnico Multidisciplinario”, es todo”.
En fecha 30 de Octubre del presente año, en audiencia oral de control de cumplimiento se declara el CESE de sanción de Libertad Asistida, quedando en consecuencia pendiente determinar el lapso cumplido por el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que en consecuencia este Tribunal determina lo siguiente:
En relación a la obligación de consignar un trabajo referente a la comunidad donde habita indicando las deficiencias o problemáticas que presenta su comunidad, así como los logros y avances que en ella existen, de la revisión efectuada en la presente causa se demuestra que el mismo desde la fecha de la sustitución de la sanción hasta la presente fecha ha consignado en fecha 06-02-08, 18-04-08 (02 trabajos) y 29-10-08, (02 trabajos) trabajos manuscritos en un total de cinco (05) por lo que, este Tribunal de Ejecución, determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la fecha de la modificación de la sanción (08-01-2.008), hasta el día de hoy 06-11-2.008, ha cumplido con la sanción por el lapso de nueve (09) meses, que sumado al computo anterior hace un total de Un (01) año, cuatro (04) Meses, y veintiséis (26) días, y el mismo ha tenido una conducta satisfactoria. Restándole por cumplir de la sanción impuesta un periodo de siete (07) meses y cuatro (04) días. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …….., hasta el día de hoy 06-11-2.008, ha cumplido con la sanción por el lapso de Un (01) año, cuatro (04) Meses, y veintiséis (16) días, restándole por cumplir de la sanción impuesta un periodo de siete (07) meses y cuatro (04) días, para culminar completamente con la sanción impuesta. Notifíquese a las partes del presente cómputo de sanción
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2008.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO LOYO
Causa N° 1E- 224-05.