Vista la Solicitud suscrita por las ciudadanas FANNY COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en la Parroquia de La Aparición, Municipio Ospino del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.052.088, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ALICIA MERCEDES LEGONES ESCALONA, EDUARDO ANTONIO LEGONES ESCALONA, DIANA CAROLINA LEGONES ESCALONA, ............. y ................, actualmente de veintiocho (28), veintiséis (26), veintitrés (23), diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, y del ciudadano OSWALDO JOSE LEGONES PINEDA, de treinta y ocho (38) años de edad, asistida por la Abogada LUZ Y. REY C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.454, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ANTONIO LEGONES OCHOA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.598.241, que falleció ab-intestato en fecha 03-07-2008, según consta del Acta de Defunción N° 517 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ANTONIO LEGONES OCHOA, a su viuda FANNY COROMOTO ESCALONA, y a sus hijos ALICIA MERCEDES LEGONES ESCALONA, EDUARDO ANTONIO LEGONES ESCALONA, DIANA CAROLINA LEGONES ESCALONA, ............ y ............., actualmente de veintiocho (28), veintiséis (26), veintitrés (23), diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, y del ciudadano OSWALDO JOSE LEGONES PINEDA, de treinta y ocho (38) años de edad, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 22-09-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 15-10-08 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 13-10-08, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 03-11-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 05-11-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ANA LINA ESCALONA y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliados en la Aparición de Ospino del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.426.365 y V-4.197.950, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 27 y 28, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido EDUARDO ANTONIO LEGONES OCHOA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.598.241, a su viuda la ciudadana FANNY COROMOTO ESCALONA, y a sus hijos ALICIA MERCEDES LEGONES ESCALONA, EDUARDO ANTONIO LEGONES ESCALONA, DIANA CAROLINA LEGONES ESCALONA, ............ y ............., actualmente de veintiocho (28), veintiséis (26), veintitrés (23), diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, y del ciudadano OSWALDO JOSE LEGONES PINEDA, de treinta y ocho (38) años de edad, que consta en las copias certificadas anexas a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.