Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana RAMONA MARIA BARRIOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en el Caserío Canoita del Municipio Turen del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-20.644.402, en representación de su hijo .............., actualmente de tres (03) años de edad y la ciudadana LISNEIDA CAROLINA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.362.154, en representación de sus hijos .........., ............ y ............., actualmente de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, asistida por la Abogada HILMARYS NATALI NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.273, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de YURBI ALEXANDER SUAREZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas Distrito Capital; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.906.189, que falleció ab-intestato en fecha 24-03-2008, según consta del Acta de Defunción N° 32 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YURBI ALEXANDER SUAREZ, a sus hijos .........., ..........., ............ y ............., actualmente de diez (10), ocho (08), siete (07), tres (03) años de edad, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 03-10-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 17-10-08 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 03-10-08, en la cual aparece publicado en la página 32 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 05-11-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 07-11-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MARIA FRANCISCA VELAZQUEL y SELIDA ROSA VILLA DIEGO, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en Apartadero Estado Cojedes; titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.671.776 y V-14.614.293, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 19 y 20, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido YURBI ALEXANDER SUAREZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas Distrito Capital; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.906.189, a sus hijos YURBI ALEXANDER SUAREZ, a sus hijos .........., ..........., ............ y ............., actualmente de diez (10), ocho (08), siete (07), tres (03) años de edad, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.