En fecha 10 de Octubre de 2008, los ciudadanos ROSARIO ROSA REQUENA y YANETT AMERICA BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles, ambos de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.599.169 y V-9.564.969, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.176, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; en fecha 17 de Diciembre de 1988, según consta del Acta de Matrimonio Nº 13 que consignan anexa, marcada “A”. Siendo su último domicilio conyugal en la final Avenida Vencedores de Araure, calle Principal de los Malavares, sector el Jovito, casa N° 09 Araure Estado Portuguesa; y que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ..............., actualmente de doce (12) años de edad respectivamente; tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento anexas a la solicitud. Así mismo, exponen en su solicitud que desde Julio de 2002, se encuentran separados, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con respecto a su hijo menor de edad acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. El padre proporcionará una obligación de Manutención para su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.800,oo) mensuales, monto que entregará a la madre del niño, con respecto a los gastos de vestido, educación, asistencia y atención medica, medicina entre otros, serán costeados por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo en el domicilio maternal, pudiendo en consecuencia, buscarlo cualquier día de la semana y los fines de semanas, así como conducirlo a un lugar distinto a su residencia, el padre podrá ver a su hijo cualquier día de la semana y a cualquier hora del día. En cuanto a los días feriados o periodos de asueto como: Carnaval, semana santa, vacaciones escolares y temporadas decembrinas, estos serán compartidos de manera alterna entre el padre y la madre, previo acuerdo entre ellos. Que durante la unión conyugal adquirieron unos bienes patrimoniales los cuales serán liquidados de muto acuerdo, tal como lo establecen en su solicitud. Admitida la solicitud en fecha 15-10-08, se acordó oír a al adolescente involucrado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente lo cual se cumplió en fecha 30-10-08 y en fecha 10-11-08, se escucho al adolescente involucrado.

DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ROSARIO ROSA REQUENA y YANETT AMERICA BLANCO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.599.169 y V-9.564.969; en virtud del matrimonio civil contraído ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; en fecha 17 de Diciembre de 1988, según consta del Acta de Matrimonio Nº 13. Y Así se Declara.
Respecto a adolescente: .................., actualmente de doce (12) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo en el domicilio maternal, pudiendo en consecuencia, buscarlo cualquier día de la semana y los fines de semanas, así como conducirlo a un lugar distinto a su residencia, el padre podrá ver a su hijo cualquier día de la semana y a cualquier hora del día. En cuanto a los días feriados o periodos de asueto como: Carnaval, semana santa, vacaciones escolares y temporadas decembrinas, estos serán compartidos de manera alterna entre el padre y la madre, previo acuerdo entre ellos. En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia Familiar) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.800,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad es decir MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.600,oo), en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo y la capacidad económica del OBLIGADO. Y Así se Decide.
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.