En fecha 13 de Octubre de 2008 los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREIRA DE JESUS y OLYANA DEL VALLE OVIEDO GALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.226.342 y V-11.083.501, respectivamente, asistidos por las Abogada en ejercicio COROMOTO PEREZ DE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.350, introdujeron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 27 de Abril del año 2.004, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 83 que anexan marcada “A”, estableciendo el último domicilio conyugal en la Calle los Cedros, Quinta Ovigal, Araure del Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ............., actualmente de cuatro (04) años de edad, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimientos que anexa a la solicitud; que han decidido en forma amistosa, solicitar la Separación de Cuerpos prevista en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 177 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se regirá por las estipulaciones que especifican: se suspende la vida en común de los cónyuges; ambos cónyuges tendrán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hijo y La Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal; en relación a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) mensuales y consecutivos, que serán depositados en una entidad Bancaria autorizada por el Tribunal, quedando la madre autorizada para aperturar y movilizar, asimismo el padre velará por los otros gastos ocasionados por los adolescentes tales como: Asistencia medica, útiles escolares, uniformes y vestuarios. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: El padre visitará a su hijo tres veces a la semana los días lunes, martes y miércoles de cada semana en horas que no interfieran con su horario escolar; que durante la unión matrimonial adquirieron un bien que liquidar, tal como lo establecen en dicha solicitud. En fecha 20-10-08, SE ADMITE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos por las partes. Respecto a los atributos de la Patria Potestad acordaron como fue estipulado por los solicitantes. Se ordenó practicar INFORME SOCIAL, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15 comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREIRA DE JESUS y OLYANA DEL VALLE OVIEDO GALLO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.226.342 y V-11.083.501, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado COROMOTO PEREZ DE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.350, donde manifiestan al Tribunal que como pareja se han reconciliado y considerado la necesidad de volver a la vida conyugal, por lo que desisten de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, solicitan se deje sin efecto dicha solicitud y se ordene el cierre y el archivo del expediente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su homologación al presente desistimiento y en consecuencia. DECLARA terminado el presente procedimiento de Conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, subsistiendo los efectos del artículo 266 ejusdem. Archívese el Expediente. Se deja sin efecto las Medidas Cautelares acordadas mediante auto de fecha 20-10-08, así mismo, se deja sin efecto al INFORME SOCIAL acordado. Devuélvanse originales de la documentación inserta en autos, y déjese en su defecto copias certificadas de las mismas. Notifíquese al Trabajador Social.