Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en la Urbanización Valle Fresco, calle 02, casa N° 72, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.299.714, en nombre propio y en representación de sus hijos ............ y ................, actualmente de once (11) y cuatro (04) años de edad; asistida por la Abogada ROSALIS SULBARAN H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.546, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.448.191, que falleció ab-intestato en fecha 08-09-2008, según consta del Acta de Defunción N° 42 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE, a su viuda LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, y a sus hijos ............, .............. y ................, actualmente de veintiún (21), once (11) y cuatro (04) años de edad, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 28-10-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04-11-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 28-10-08, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 19-11-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 24-11-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: CAMACARO FERNANDEZ YRMA JOSEFINA y OSTA NUÑEZ RICHARD EUGENIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Acarigua y el segundo en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.838.819 y V-13.486.229, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 16 y 17, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.448.191, a su viuda LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, y a sus hijos ............, .............. y ................, actualmente de veintiún (21), once (11) y cuatro (04) años de edad, que consta en copias certificadas anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.