Vista la solicitud formulada por la Ciudadana OLIVIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MOYETONES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.521.803, actuando representación de su hija ............., de trece (13) años de edad, asistido por el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, inscrito bajo el impreabogado N° 48.574, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para Vender un Inmueble ubicado en la antigua calle 17, hoy calle 22, cruce con la antigua avenida 9, hoy avenida 35, Zona “C” Urbana, sector BANCO OBRERO, que mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40Mts.) de frente por veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,20Mts.) de fondo para un área total de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (316,20M2), de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, dentro de4 los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Antonio Escovar, hoy Farmacia Laura; SUR: Con la antigua Avenida 9, hoy Avenida 35; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Elena Carmona; y OESTE: Con la antigua calle 17, hoy calle 22, que es su frente.
Admitida dicha solicitud en fecha 04-06-08, se acuerda oír a la adolescente involucrada y al comprador del terreno, practicar avalúo, y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.
A los folio 53 al 54 corre inserto agregado Informe Técnico de Avalúo practicado por el Ingeniero LUIS ARRAÍZ, Director de la Oficina Municipal de Catastro, C.I.V. N° 95.316, del cual se desprende que el identificado inmueble tiene el valor de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIBARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.f. 42.313,27).
Al folio 55 corre agregada opinión de la adolescente JOHANA CAROLINA MOYETONES COLMENAREZ, de trece (13) años de edad; donde manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo con la venta del terreno, que se encuentra a nombre de todos los hermanos de mi papá, quien ya esta muerto, cada quien se va a repartir su parte inclusive la de mi mamá por ser la esposa y la mi parte que es para comprar mis cosas que necesito.
En fecha 14-07-2008, compareció ante este Despacho el ciudadano FREDDY MANUEL MATUTE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.071.985, y manifiesta al Tribunal que es el comprador del inmueble a vender, los hermanos MOYETONES me venderán un terreno ubicado en Acarigua Sector Banco Obrero, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.50.000,oo), por cuanto es una herencia dejada por su fallecido padre.
Al folio 59 corre agregada opinión favorable emitida por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente ................, de trece (13) años de edad, tienen la cualidad que se les señala, En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: OLIVIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MOYETONES, arriba identificada, para que en representación de su hija, antes nombrada, proceda a Vender la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada sobre el inmueble descrito en su solicitud. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.