Vista la solicitud formulada por la ciudadana BELKYS DELFINA SOSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Baraure 4, Avenida 2, calle 14, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.486, actuando en representación de su nieto ............, de un (01) año de edad, asistido por la Abogado AIDA BRICEÑO RONDO, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para retirar las cantidades de dinero que en una cuota parte de un seguro de vida en Multinacional de Seguro como beneficios que le corresponde al niño como beneficiario de los decujos DAVID CARMELO CUERVAS SOSA y ANDRI DAYMAR CALDERÓN RODRIGUEZ, padre y madre del niño antes mencionados, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio; y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.541.111 y V-17.277.102. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fotocopia de su Cédula de Identidad y copia certificada de la Sentencia de Tutela.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ............, de un (01) año de edad, tiene la cualidad que señala, y ejerce la Tutela de su nieto. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BELKYS DELFINA SOSA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.486, arriba identificada para que en representación de su nieto ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al niño en mención como beneficiario de los causantes DAVID CARMELO CUERVAS SOSA y ANDRI DAYMAR CALDERÓN RODRIGUEZ, padre y madre del niño antes mencionados, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.541.111 y V-17.277.102. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre BELKYS DELFINA SOSA ALVAREZ, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
Regístrese y Publíquese.