REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO

Acarigua, 03 de Noviembre de 2.008
197° y 148º

EXPEDIENTE N° 1756- 95

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA EREU ALMAZAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.142.874, domiciliada en la Urbanización Altos de Camoruco, Lote 6, Nro. 25, Residencias La Paraulata, Acarigua, Estado Portuguesa, asistida por la entonces Procuradora Primera de Menores de este Circuito y Circunscripción Judicial, en representación de su hijo GEORLAN KLEMENS ALMAZAN EREU, hoy día mayor de edad.

DEMANDADO: ORLANDO JOSE ALMAZAN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, maestre de segunda, residenciado en la Base Naval de Puerto cabello, estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.290.729.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Extinción)

En fecha 15 de Mayo de 1995, se recibe y da entrada en los respectivos libros a demanda de para entonces de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, hoy, AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana CARMEN VICTORIA EREU ALMAZAN, antes identificada, asistida por la abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, en representación de su hijo GEORLAN KLEMENS ALMAZAN EREU, hoy día mayor de edad, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE ALMAZAN OROPEZA, antes identificado, siendo admitida, sustanciada y finalmente decidida mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15 de Abril de 1996 (fs.35 al 37), fijándose la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) mensuales (hoy, diez bolívares fuertes) y en el mes de diciembre la cantidad de quince mil bolívares, (hoy quince bolívares) .
Ahora bien, vista la diligencia que antecede suscrita por el beneficiario, mediante la cual hace del conocimiento del Tribunal manifiesta “…solicitar que se me autorice para retirar el total del dinero que se encuentra depositado a mi nombre en la cuenta de ahorro Nro.01.065.011223-2 del Banco Industrial, por concepto de retención… que le hacen sobre el sueldo a mi padre… mi mamá no retiro mas desde el año 2000 porque se le perdió la libreta…ya soy mayor de edad y no vale la pena mantener esa retención… es por lo que solicito que se suspenda la misma y que se cierre el expediente”. Al respecto, este tribunal observa que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, establece las causales de extinción de la Obligación de Manutención, entre ellas, en el literal “b”, establece: “…Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”, por tanto, siendo que de la Partida de Nacimiento anexa al folio 3 del expediente se desprende que el antes identificado ciudadano cumplió la mayoría de edad, esta sentenciadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el ciudadano Georlan Klemens Almazan Ereu, debiendo en consecuencia declararse con lugar, como en efecto se hará en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA la Obligación de Manutención fijada mediante sentencia dictada en fecha 15 de Abril de 1996, en beneficio del precitado ciudadano.
En consecuencia déjese sin efecto orden de retención decretada el 24 de Enero de 1996, y notificada al ente empleador mediante oficio Nro. 0128 de la misma.
Ciérrese Cuenta de Ahorro que se encuentra abierta a los efectos de la consignación mensual de dicha Obligación de Manutención.
Asimismo se ordena cerrar el presente expediente y remitirlo al Archivo Judicial en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese. Líbrese lo conducente.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Jueza Unipersonal Nº 1

Abg. ZELIDET GONZALEZ QUINTERO

Secretaria de Sala

Abg. NIDIA CALA.
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En la misma fecha se publicó en horas de despacho siendo las _________.Conste:

Secretaria de Sala

Abg. NIDIA CALA.


ZCGQ/nc
Exp 1756/ 95