Vista la Solicitud suscrita por las ciudadanas EVELIN RANGOSCH AFANADOR, ELIZABETH RANGOSCH AFANADOR y MILEISBI RANGOSCH AFANADOR, venezolanas, mayores de edad, hábiles, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.540.310, V-11.543.481 y V-12.709.166, y CARMEN JULIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.849, de este domicilio, actuando en representación de su hijo ..........., de ocho (08) años de edad, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSEF RANGOSCH BANDOR, quien fuera de nacionalidad Alemana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° E-880.181, que falleció ab-intestato en fecha 07-01-2008, según consta del Acta de Defunción N° 007 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSEF RANGOSCH BANDOR, a sus hijas EVELIN RANGOSCH AFANADOR, ELIZABETH RANGOSCH AFANADOR y MILEISBI RANGOSCH AFANADOR, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.540.310, V-11.543.481 y V-12.709.166, y a su menor hijo ..........., de ocho (08) años de edad, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 07-08-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02-10-08 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 07-08-08, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 16-10-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 21-10-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: REINA PILAR BRACAMONTE ALVARADO y HILDA CECILIA CUEVAS CALLE, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.570.514 y V-24.588.101, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSEF RANGOSCH BANDOR, quien fuera de nacionalidad Alemana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° E-880.181, a sus hijas EVELIN RANGOSCH AFANADOR, ELIZABETH RANGOSCH AFANADOR y MILEISBI RANGOSCH AFANADOR, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.540.310, V-11.543.481 y V-12.709.166, y a su menor hijo ..........., de ocho (08) años de edad, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.