En fecha 05-11-08, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos LAURO GARDINO LAZZARETTI y NAIBE DE LA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Agua Blanca del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.964.600 y V-15.214.700, respectivamente, padres de los niños ........... y ............, de diez (10) y cinco (05) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LAURO GARDINO LAZZARETTI, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bf.330,oo) mensuales, a razón de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bf.165,oo) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales depositaré en la cuenta de ahorro asimismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios (uniformes y útiles escolares, calzado, vestido, medicinas, asistencia medica y otros) cuando los niños lo requieran; de conformidad a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, NAIBE DE LA ROSA GONZALEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan Régimen de Convivencia Familiar, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días desde el sábado de las 8:00am hasta el día domingo a las 6:00pm, en épocas de diciembre el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero los niños lo disfrutarán con sus padres de manera alterna, el día de padre y de la madre lo pasarán con quien corresponda, en lo que respecta la las vacaciones escolares, carnaval y semana santa se compartirán de forma alterna previo acuerdo entre ambos padre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-11-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por OBLIGACION DE MANUTENCIÖN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 6 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos LAURO GARDINO LAZZARETTI y NAIBE DE LA ROSA GONZALEZ,; titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.964.600 y V-15.214.700, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano LAURO GARDINO LAZZARETTI, esta obligado a contribuir con sus hijos ........... y ............, de diez (10) y cinco (05) años de edad, la suma de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bf.330,oo) mensuales, a razón de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bf.165,oo) quincenales, los cuales se depositará en una cuenta de ahorro en el Banco BANFOANDES, quedando autorizada para aperturar y movilizar la cuenta la ciudadana NAIBE DE LA ROSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.214.700. Se advierte a las partes que dicho monto representa el doce punto tres (12.3) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.26,63), según Decreto Presidencial del año 2008, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de doce punto tres (12.3) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será el acordado por ambas partes en el Acta, es decir, el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días desde el sábado de las 8:00am hasta el día domingo a las 6:00pm, en épocas de diciembre el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero los niños lo disfrutarán con sus padres de manera alterna, el día de padre y de la madre lo pasarán con quien corresponda, en lo que respecta la las vacaciones escolares, carnaval y semana santa se compartirán de forma alterna previo acuerdo entre ambos padre; el contenido del Régimen de Convivencia Familiar comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éstos, y cualquier otra forma de compartir con ella. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.