REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por cumplimiento de contrato, intentada por MARÍA DEL CARMEN CHIAPPE DE SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, educadora y titular de la cédula de identidad V 9.567.774 contra ERNESTO JOSÉ TORRENCE, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, domiciliado en Acarigua y titular de la cédulas de identidad 2.621.642, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 19 de julio de 2007, declaró sin lugar la demanda, sin lugar la apelación, improcedente la intervención de la ciudadana INMACULADA CABRERA DE TORRENCE, confirmando la sentencia dictada por este Tribunal, el 9 de marzo de 1998.
Contra esa decisión, anunció mediante apoderado, recurso de casación la demandante MARÍA DEL CARMEN CHIAPPE DE SANTOS que fue declarado perecido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 19 de diciembre de 2007, por lo que la causa está concluida mediante sentencia definitivamente firme.
En fecha 7 de noviembre de 2008, el profesional del derecho JULIO CÉSAR CASTELLANO, presentó escrito de reclamación de honorarios profesionales, por actuaciones realizadas en la referida causa.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En sentencia N° RC.00089 de fecha 13 de marzo de 2003 (Antonio Ortiz Chávez contra Inversiones 1600 C.A.), la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, estableció que en los juicios en los que la sentencia haya quedado definitivamente firme, debe intentarse de forma autónoma en un Tribunal civil competente por la cuantía.
En consecuencia, no puede admitirse la reclamación de honorarios, que por vía incidental intenta en la presente causa, el abogado JULIO CÉSAR CASTELLANO.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la reclamación de honorarios profesionales, que por vía incidental intenta en la presente causa, el abogado JULIO CÉSAR CASTELLANO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González