REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Por auto de fecha 10 de octubre de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos: ENLYS ALIX ZERPA CANELÓN y LILIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V 16.566.309 y V 18.800.022, respectivamente, asistidos de abogado de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Alegaron que contrajeron matrimonio civil el 08 de diciembre de 2006, por ante el la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que fijaron el primer y último domicilio conyugal en Araure, estado Portuguesa que solicitan la separación de cuerpos y de bienes conforme al artículo 189 del Código Civil, que a partir del decreto de la misma cada cónyuge responderá por sus propias obligaciones. Declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ningún tipo.
Consta en autos la notificación del Representante del Ministerio Público, en fecha 05 de noviembre de 2007.
En fecha 07 de noviembre de 2008, los mencionados cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año de separación de cuerpos, sin haberse reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la separación de cuerpos y bienes solicitada por ENLYS ALIX ZERPA CANELÓN y LILIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ BECERRA, así como la solicitud de conversión en divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta es procedente en derecho, y se debe acordar. Así se establece.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: ENLYS ALIX ZERPA CANELÓN y LILIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ BECERRA y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 08 de diciembre de 2006, según consta de Acta de Matrimonio N° 409.
Extinguido el matrimonio queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil ocho
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.
La Secretaria