REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de Noviembre de 2008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior solicitud para que se declare Únicos y Universales Herederos de YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ, a BUNICIO JOSÉ LEÓN, MARÍA LEIDY LEÓN GONZÁLEZ y el niño FERNANDO GABRIEL LEÓN, este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos MARÍA EULOGIA GUÉDEZ ARMELLA y JOSÉ GREGORIO VEGAS MARCHÁN, apreciados en todo su valor probatorio quedó demostrado el fallecimiento de la causante YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ y que no dejó descendencia, quedó además demostrado que el padre de ésta era el solicitante BUNICIO JOSÉ LEÓN y que MARÍA LEIDY LEÓN GONZÁLEZ y el niño FERNANDO GABRIEL LEÓN eran su hermana y su sobrino respectivamente e igualmente quedó demostrado que MARÍA YSOLINA GONZÁLEZ GARCÍA, madre de YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ, falleció antes que ésta.
Según el artículo 825 del Código Civil, la herencia de toda persona que fallece sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, no habiendo cónyuge, corresponde íntegramente a los ascendientes, por lo que debe declararse a BUNICIO JOSÉ LEÓN como único y universal heredero de YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ, quien era su padre, negándose la solicitud en lo que se refiere a que sean también declarados herederos MARÍA LEIDY LEÓN GONZÁLEZ y el niño FERNANDO GABRIEL LEÓN, hermana y sobrino de la causante, por no tener éstos vocación hereditaria, con respecto a la causante.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones título supletorio que acredite a BUNICIO JOSÉ LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad V 1.403.023, en su condición de padre, como único y universal heredero de los bienes dejados por YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ, era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V 10.991.242, quien falleció en fecha 6 de julio de 2007 y SE NIEGA LA SOLICITUD con referencia a MARÍA LEIDY LEÓN GONZÁLEZ y el niño FERNANDO GABRIEL LEÓN.
Quedan a salvo los derechos de los terceros de igual o mejor derecho, devuélvase en forma original las presentes actuaciones, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González