REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la solicitud de los ciudadanos LERIS MARITZA RODRÍGUEZ DE TORREALBA, FRANK REINALDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, RICHARD ALEXIS RODRÍGUEZ ARANGUREN y VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, de los que no se indican otros datos de identificación, presentada mediante apoderado para que sean rectificadas sus partidas de nacimiento, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, podrán varias personas demandar, en los siguientes casos: a) siempre que se hallen en estado de comunidad con respecto al objeto de la causa, cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título y en los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52.
El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la conexión entre diferentes causas y al que remite el ya referido artículo 146 señala que existe conexión, en cuatro supuestos y los tres primeros a los que se hace la remisión, son 1° Cuando haya identidad de personas y de objeto aunque el título sea diferente; 2° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes y 3° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
La solicitud está presentada por cuatro personas, para que sean rectificadas sus partidas de nacimiento, es decir cuatro documentos diferentes y no están en estado de comunidad respecto al objeto de cada una de las cuatro rectificaciones solicitadas, el derecho a que sean rectificadas esas partidas deriva de las mismas partidas, que son diferentes títulos, no hay identidad de personas, ni de objeto, ni de título, por lo que los solicitantes LERIS MARITZA RODRÍGUEZ DE TORREALBA, FRANK REINALDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, RICHARD ALEXIS RODRÍGUEZ ARANGUREN y VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA no pueden acumular sus solicitudes de rectificación de sus partidas de nacimiento y en consecuencia se debe negar la admisión de estas solicitudes presentadas conjuntamente.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud presentada mediante apoderado por LERIS MARITZA RODRÍGUEZ DE TORREALBA, FRANK REINALDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, RICHARD ALEXIS RODRÍGUEZ ARANGUREN y VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA ya identificados, para que sean rectificadas sus partidas de nacimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González