REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En fecha 17 de octubre de 2007, los ciudadanos YOHANA CARLIBETH OROZCO TORRES y JOSÉ ALFREDO VEROES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V 18.872.254 y V 16.566.401, respectivamente, domiciliados en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, la cual fue decretada en auto de fecha 22 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Dice los solicitantes: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el día 06 de mayo de 2005, que fijaron el domicilio conyugal en el Caserío Yacurito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, que decidieron voluntariamente separarse de cuerpos y bienes, que no procrearon hijos, ni fomentaron bienes, y piden que sea declarada la separación de cuerpos y bienes de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y consta en autos la notificación.
En diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, los ciudadanos: YOHANA CARLIBETH OROZCO TORRES y JOSÉ ALFREDO VEROES RUIZ, asistidos de abogado solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos por más de un año, sin que conste en autos la reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual se hace procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: YOHANA CARLIBETH OROZCO TORRES y JOSÉ ALFREDO VEROES RUIZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Alcalde del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 2005, según consta en Acta de Matrimonio N° 02.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria