REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En fecha 03 de octubre de 2007, los ciudadanos CARLOS JESUS NOGUERA VELÁSQUEZ y JOHANNA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.963.146 y 12.964.781, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, la cual fue decretada en auto de fecha 08 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice los solicitantes: Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, el día 20 de Diciembre de 2004, que fijaron el domicilio conyugal en Araure, estado Portuguesa, que decidieron voluntariamente separarse de cuerpos y bienes, que no procrearon hijos, ni fomentaron bienes, y piden que sea declarada la separación de cuerpos y bienes de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y consta en autos la notificación.
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, los ciudadanos: CARLOS JESÚS NOGUERA VELÁSQUEZ y JOHANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: CARLOS JESUS NOGUERA VELÁSQUEZ y JOHANNA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARDENAS, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez, Segundo Circuito, Estado Portuguesa, en fecha 20 de Diciembre de 2004, según consta en Acta de Matrimonio N° 20.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 50 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Secretaria.
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