REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de inserción de partida presentada por EDGAR GIOVANNI RAMOS DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y sin cédula de identidad, la solicitud se admitió por auto del 2 de junio de 2008.
Examinando el expediente se constata que el solicitante acompañó una constancia de inexistencia de partida de nacimiento, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez y tan solo promovió un testigo que no compareció a rendir declaraciones.
Salvo la demostración de la inexistencia de su partida de nacimiento, en los Libros que lleva la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, mediante la referida constancia, el solicitante nada demostró, por lo que en principio la solicitud debe ser desechada.
No obstante, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 de la Constitución, toda persona tiene derecho a ser inscrita en el Registro Civil y a obtener documentos que comprueben su identidad biológica y que en este procedimiento ninguna persona formuló oposición, por lo que no tiene carácter contencioso, debe ordenarse la reposición de la causa, al estado de que se abra nuevamente el lapso probatorio en la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida presentada por EDGAR GIOVANNI RAMOS DELGADO ya identificado, ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se abra nuevamente el lapso probatorio en la presente causa.
Se advierte al solicitante y a su abogada asistente, que deben desplegar de manera diligente su actividad probatoria y que si en esta nueva oportunidad que se les otorga, no demuestran los hechos alegados en la solicitud, la misma será desechada de manera definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González