REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal restitutoria intentada mediante apoderado por JOSÉ ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.731.989, contra MARÍA CORDERO y/o DOMINGO GUZMÁN PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 14.098.873 y V 14.271.897, este Tribunal por auto del 5 de noviembre de 2008, negó la admisión de la querella.
Mediante diligencia del 18 de noviembre de 2008, la representación judicial del accionante JOSÉ ANTONIO MEDINA manifestó que desistía del procedimiento y solicitó la homologación del desistimiento. Además, solicitó la devolución de los originales previa su certificación en autos.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El desistimiento de un procedimiento, supone que el mismo se encuentre en curso por haber sido admitido y por no haber finalizado mediante sentencia definitivamente firme.
El auto del 5 de noviembre de 2008, por el que este Tribunal negó la admisión de la querella quedó definitivamente firme, por no haberse interpuesto el recurso de apelación contra el mismo, por lo que la causa finalizó y no hay procedimiento del que pueda desistir el accionante. En consecuencia, el desistimiento que manifestó su representación judicial, en la diligencia del 18 de noviembre de 2008, es ineficaz. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INEFICAZ el desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de JOSÉ ANTONIO MEDINA ya identificado.
Concluida como se encuentra la causa, devuélvanse a la parte accionante previa su certificación en autos, los originales que acompañó al escrito de la querella, cursantes del folio 10 al 20, ambos inclusive.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González