REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de noviembre de 2008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados, las declaraciones de los testigos SANDRO REITER PÉREZ y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 11.674.349 y V 9.837.264, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones título supletorio suficiente que acredita a la ciudadana NERY RAFAELA MORLOY DE FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad V 7.584.040, y a los ciudadanos IRIAN MARIELA FLORES MORLOY, MARÍA MILAGRO FLORES MORLOY y MARIBEL CAROLINA FLORES MORLOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V 14.001.937, V 15.493.367 y V 16.565.859, respectivamente, se les declara como únicos y universales herederos sobre los bienes dejados por el causante SILVESTRE FLORES RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 3.527.389, fallecido ab-intestato el día 21 de julio de 2007, en el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante y padre de los demás nombrados. En las copias de las tarjetas alfabéticas remitidas a este Tribunal por la Oficina Acarigua de la Dirección General de Identificación y Extranjería, aparece que el padre de JOSÉ YONY FLORES LÓPEZ y CARMEN ALICIA FLORES LÓPEZ, es JOSÉ SILVESTRE FLORES, lo que concuerda con el nombre del padre de ambos que aparece en las copias certificadas de sus respectivas partidas de nacimiento. Considerando que no es este el nombre del causante SILVESTRE FLORES RUIZ, la cuestión planteada sobre éstos corresponde a la jurisdicción contenciosa, por lo que con respecto a JOSÉ YONY FLORES LÓPEZ y CARMEN ALICIA FLORES LÓPEZ a JOSÉ YONY FLORES LÓPEZ y CARMEN ALICIA FLORES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 7.595.563 y V 5.595.562, de conformidad con lo que dispone el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se sobresee el procedimiento para que propongan las demandadas que consideren pertinentes. Se ordena mantener las actuaciones en el archivo del Tribunal, pudiendo los interesados solicitar las copias simples o certificadas. Se acuerda expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones, como fue pedido en el escrito de la solicitud. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria quien firmará conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González