REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En fecha 19 de junio de 2000, los ciudadanos ALIRIO ANTONIO CEBALLO y LOARBYS YOXCELIS CASTILLO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.662.339 y 13.485.219, respectivamente, domiciliados en el Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 12 de julio de 2000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el día 30 de mayo de 1.997, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y consta en autos la notificación.
En diligencia de fecha 21 de noviembre de 2008, los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO CEBALLO y LOARBYS YOXCELIS CASTILLO MELENDEZ, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO CEBALLO y LOARBYS YOXCELIS CASTILLO MELENDEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Alcalde del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en fecha 30 de mayo de 1.997, según consta en Acta de Matrimonio N° 02.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
Marisol
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