REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por BERNY ENRIQUE PERAZA DUDAMEL y CARMEN MARIBEL LIZCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos: 16.059.505 y 21.525.830 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio el 24 de abril de 2002, ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, fijaron su domicilio conyugal en dicho Municipio, de la unión matrimonial no fomentaron bienes ni procrearon hijos, han estado separados desde el mes de octubre del 2002, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 01 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 10 de noviembre del 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por BERNY ENRIQUE PERAZA DUDAMEL y CARMEN MARIBEL LIZCANO LEON, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 24 de abril del 2002, por ante Prefectura Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta número 27.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
Siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue
ordenado. Conste.
La Secretaria