REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 26 de septiembre de 2008, por BENITA JIMENEZ de SANCHEZ y MARIO GERONIMO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.957.068 y 3.867.373, alegando que el 07 de septiembre de 1967, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ospino del Estado Portuguesa, siendo su último domicilio la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, que procrearon tres hijos, mayores de edad, que han estado separados de hecho desde el mes de mayo de 1980, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 01 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 10 de noviembre del año en curso.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por BENITA JIMENEZ y MARIO GERONIMO SANCHEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Ospino del estado Portuguesa, el 07 de septiembre de 1967, según acta N° 36.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abog. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:30 A.M., se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Scria