REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ante este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2008, los ciudadanos IVAN COROMOTO DORANTE y LIGIA COROMOTO LINAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.598.811 y 10.141.606, respectivamente, asistidos de abogado, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 30 de enero de 1985; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon una hija la cual ya es mayor de edad; que se separaron de hecho en el mes de febrero del año 2000; que durante la unión adquirieron una vivienda en el Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 10/11/2008.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: IVAN COROMOTO DORANTE y LIGIA COROMOTO LINAREZ COLMENAREZ, ya identificado, en virtud del matrimonio contraído en fecha 30 de enero de 1985, por ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, según Acta N° 19 del año 1.985.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
Secretaria