REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
+Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ANTONIO LEONARDO PORCO PROVENZANO y LILIANA ROMEO VITALE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.954.364 y 5.954.243 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio el 07 de Diciembre de 1985, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (sic), fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, de dicha unión matrimonial procrearon hijos, han estado separados desde el mes de julio del 2001, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 14 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 10 de noviembre del 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ANTONIO LEONARDO PORCO PROVENZANO y LILIANA ROMEO VITALE, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 07 de diciembre de 1985, por ante el Presidente del Concejo Municipal del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, según acta número 59.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue
ordenado. Conste.
La Secretaria