REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 10 de octubre de 2008, por JOSE ELIAS FEBRES ESPINOZA y LESBIA JOSEFINA ARANGUREN CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° 4.611.878 y 9.560.101, alegando que el 29 de Diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo su último domicilio la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, que adquirieron un inmueble, que han estado separados de hecho desde el mes de junio de 2002, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 15 de octubre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 10 de noviembre del año en curso.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE ELIAS FEBRES ESPINOZA y LESBIA JOSEFINA ARANGUREN CASTAÑEDA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, el 29 de Diciembre de 1997, según acta N° 344.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abog. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:15 A.M., se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Scria