REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En fecha 21 de noviembre de 2008 AKRAM EL NIMER, que se dice doctor en medicina y de ocupación agricultor y titular de la cédula de identidad V 7.541.337, sin asistencia de abogado presentó un escrito en el que manifiesta:
Que en fecha anterior, solicitó a esta autoridad judicial el expediente 14.608, entre BANCO LA GUAIRA y su persona, el cual no ha sido remitido al archivo (Registro Principal del Estado Portuguesa), al cual fue remitido en fecha 11/01/1999 con oficio número 0850-18, legajo 433, página 01.
Que de conformidad con el artículo 51 Constitucional, los ciudadanos tienen el derecho de hacer peticiones y la autoridad respectiva dar oportuna respuesta y que por cuanto en otra oportunidades (sic) se le ha exigido estar asistido de abogado y se le ha negado el petitorio, debe en consecuencia apelar al artículo 257 Constitucional (sin dilaciones, sin reposiciones inútiles) para que se aplique dicho precepto en preferencia (sic) a lo estipulado (sic) en el Código de Procedimiento Civil (asistido de abogado) y que se debe recordar que dicha asistencia es para actuar en juicio y aquí es una solicitud) y que a todo evento por cuanto carece de numerario, se le nombre abogado que lo asista tal cual ordena el último aparece del artículo 4 de la Ley de Abogados y se cumpla el artículo 26 Constitucional.
Examinando el anterior escrito, el Tribunal observa:
En ese escrito AKRAM EL NIMER expone que solicitó un expediente que había sido remitido al Registro Principal, invoca el derecho de hacer peticiones y obtener oportuna respuesta, manifiesta que en anteriores oportunidades se le ha exigido estar asistido de abogado y que apela al artículo 257 de la Constitución y pide se aplique con preferencia al Código de Procedimiento Civil, sobre la asistencia de abogado y que se debe recordar que esta es una solicitud y la asistencia de abogado es para actuar en juicio, pero no aparece que es lo que solicita, aparte de pedir se le designe abogado que lo asista, sin señalar el acto para el que requiere asistencia de un profesional del derecho, por lo que esta solicitud es totalmente indeterminada y en consecuencia debe negarse.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de AKRAM EL NIMER ya identificado en esta decisión, para que se le designe abogado que lo asista.
De esta manera da este Tribunal oportuna respuesta a la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González