REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de noviembre de 2008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.056.797 contra JUANA RAMONA DORANTE GIUSTI, venezolana, mayor de edad y de la que se no expresan otros datos de identificación, se constata que el 9 de agosto de 2007 se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial que se le designó a la demandada y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por COSME DAMIÁN RANGEL PÉREZ ya identificado, contra JUANA RAMONA DORANTE GIUSTI.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González