REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de noviembre de 2008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común presentada por CÉSAR AUGUSTO RIVERO LEAL y YENNY JOSEFINA GUEDEZ FIGUEREDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 14.888.086 y V 16.966.101, el 16 de marzo de 2007 se dictó un auto ordenando a los solicitantes indicar la fecha o época de su separación y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común presentada por CÉSAR AUGUSTO RIVERO LEAL y YENNY JOSEFINA GUEDEZ FIGUEREDO, ambos identificados en la presente decisión.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González