REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de noviembre de 2008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común presentada por MARLENE COROMOTO YÉPEZ y RAFAEL ANTONIO GUEDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 7.598.240 y V 5.364.204, el 31 de julio de 2007 se admitió la solicitud y no se libró la boleta de citación al Representante del Ministerio Público, por no haber los solicitantes consignado el valor de los fotostatos de la solicitud para dicha citación y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común presentada por MARLENE COROMOTO YÉPEZ y RAFAEL ANTONIO GUEDEZ, ambos identificados en la presente decisión.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González