REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de desalojo, intentada mediante apoderado por “INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A.” (INDIASA), sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que se llevó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 30 de noviembre de 1978, bajo el número 581, folios 161 al 167 del Libro de Registro de Comercio número 7, contra “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de abril de 1996, bajo el número 10, Tomo 178 A, la demanda se admitió por auto del 6 de octubre de 2008.
La citación de la demandada, se practicó el 29 de octubre de 2008 en la persona de GALAJACK JOSÉ JUÁREZ, que en el libelo se había señalado como el representante legal de ésta.
El 31 de octubre de 2008, comparecieron ante este Tribunal la representación judicial de la demandante “INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A.” (INDIASA) y el referido ciudadano GALAJACK JOSÉ JUÁREZ, quien asistido de abogado y manifestando proceder como representante legal de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”, expresó que convenía en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofreció pagar de la manera indicada en el acta correspondiente.
Visto lo anterior, el Tribunal observa:
El ciudadano GALAJACK JOSÉ JUÁREZ para acreditar el carácter que se atribuye de representante legal de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”, invocó un acta de Asamblea extraordinaria de esa sociedad, registrada el 18 de abril de 2008, bajo el número 35, Tomo 243 A, que manifiesta corre inserta en las actas del proceso.
Examinando el expediente, se constata que en los folios 27 al 30 aparece una copia simple de copia certificada de un acta de asamblea de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.” celebrada el 24 de marzo de 2008, con los mismos datos de registro indicados por GALAJACK JOSÉ JUÁREZ en la que consta que éste adquirió por compra la totalidad de las TREINTA MIL (30.000) acciones que componen el capital de la misma, pero no aparece que se le haya designado Presidente de dicha demandada.
De conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia independiente de la de sus accionistas y administradores. Estas sociedades no tienen existencia física y su personalidad es artificial, debiendo obrar mediante diferentes órganos, que son la asamblea, la administración y el comisario.
Además, según el artículo 270 eiusdem, la representación de las sociedades anónimas en sus actuaciones externas, corresponde a sus administradores. En tales actuaciones es jurídicamente irrelevante la identidad de los accionistas y es por ello que a estas sociedades se las denomina “anónimas”.
La circunstancia de que GALAJACK JOSÉ JUÁREZ sea el titular de la totalidad de las acciones que componen el capital social de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”, no le confiere el carácter de Presidente o de administrador de ésta y al no haber acreditado éste, ser el representante legal de dicha demandada, el convenimiento en la demanda, que manifestó el 31 de octubre de 2008 es ineficaz y se le debe negar la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, manifestado en la presente causa por GALAJACK JOSÉ JUÁREZ quien dijo proceder como representante legal de la demandada “MINI TIENDA DE ACARIGUA, C.A.”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González