REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En fecha 15 de octubre de 2007, los ciudadanos JOSÉ DANIEL MELENDEZ ZABALETA y MARÍA ELENA GONZALEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.341.007 y 16.041.607, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 22 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice los solicitantes: Que contrajeron matrimonio el día 24 de febrero de 2006, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que de mutuo acuerdo decidieron no continuar con el vinculo matrimonial, que no hubo comunidad conyugal, ni procrearon hijos, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, y consta en autos la notificación.
En diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, los ciudadanos: JOSÉ DANIEL MELENDEZ ZABALETA y MARÍA ELENA GONZALEZ FLOREZ, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSÉ DANIEL MELENDEZ ZABALETA y MARÍA ELENA GONZALEZ FLOREZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Director del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 24 de febrero de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 74.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria


Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado