REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa por solicitud de rectificación de partidas de nacimiento presentada por JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARANGUREN, HERMES RAMÓN RODRÍGUEZ ARANGUREN y ZORAIDA RODRÍGUEZ ARANGUREN, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, agricultores los dos primeros y comerciante la última, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 9.836.175, V 5.946.746 y V 9.561.304.
Manifiestan los solicitantes, que en sus partidas de nacimiento, aparece que su padre VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA es venezolano, cuando lo cierto que es de nacionalidad española y piden que esas partidas sean rectificadas.
Considerando que las rectificaciones solicitadas, son sobre la nacionalidad de VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, que afirman los solicitantes es su padre, es evidente que obran contra éste, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, debió ordenarse su citación y al no haberse hecho así, para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que lo puede anular, según el artículo 206 eiusdem, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se practique esa citación. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la reposición de la causa, al estado de que se cite a VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA para que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud.
La reposición aquí ordenada, no afecta la validez de la publicación y consignación del cartel practicada en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González