REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: ALBERTO JOSÉ PEDRAZA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 17.775.976.
Apoderado de la parte solicitante: HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 80.344.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
El ciudadano ALBERTO JOSÉ PEDRAZA SALCEDO presentó mediante apoderado solicitud de rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento, el número de la cédula de identidad de su madre NELLY FERMINA SALCEDO NOVOA se asienta como E 81.764.935, cuando lo correcto es E 82.167.250.
La solicitud se admitió por auto del 5 de agosto de 2008, ordenándose la citación del Representante del Ministerio Público, así como la de NELLY FERMINA SALCEDO NOVOA.
Además, se ordenó la publicación de un cartel de citación, en un periódico de circulación nacional, emplazando a todas las personas que pudieran tener interés en la solicitud.
Consta en autos la citación del Representante del Ministerio Público y la publicación del cartel.
Consta además, que NELLY FERMINA SALCEDO NOVOA se dio por citada el 22 de septiembre de 2008 y declaró que en la partida de nacimiento de su hijo, se cambió el número de su partida de nacimiento.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, con vista a los hechos alegados en la solicitud, procede para decidir, a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia de la cédula de identidad V 17.775.976 correspondiente a ALBERTO JOSÉ PEDRAZA SALCEDO, nacido el 9 de noviembre de 1985.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es ALBERTO JOSÉ PEDRAZA SALCEDO, nacido el 9 de noviembre de 1985. Así se declara.
2. Copia de la cédula de identidad E 82.167.250 correspondiente a NELLY FERMINA SALCEDO NOVOA.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la titular de esa cédula de identidad es NELLY SALCEDO NOVOA. Así se declara.
3. Copias certificadas de partida de nacimiento número 93 del 27 de mayo de 1988 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio Canelones, del entonces Distrito Turén del Estado Portuguesa, expedidas, por el Registro Principal del Estado Portuguesa y por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Canelones, en las que aparece la presentación de un niño de nombre ALBERTO JOSÉ.
Estas instrumentales cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, el 27 de mayo de 1988 de un niño nacido el 9 de noviembre de 1985 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado es hijo de NELLY SALCEDO, colombiana, en la primera aparece portadora de la cédula de identidad E 81.764.935 y en la segunda E 82.167.250. Así se declara.
4. Copia de la cédula de identidad E 82.167.250 correspondiente a NELLY FERMINA SALCEDO NOVOA.
Esta instrumental cursante en el folio 13 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copias al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la titular de esa cédula de identidad es NELLY FERMINA SALCEDO NOVOA. Así se declara.
5. Copia de la cédula de identidad V 20.229.059 correspondiente a NELLY FERMINA SALCEDO NOVOA.
Esta copia evidentemente cursante en el folio 13, corresponde a una cédula de identidad expedida a NELLY FERMINA SALCEDO NOVOA, luego de haberse nacionalizado. En la misma no aparece el número de la cédula de su titular, antes de haberse nacionalizado, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas de partida de nacimiento número 93 del 27 de mayo de 1988 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio Canelones, cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, quedó demostrado que se asentó en dicha partida, la presentación, el 27 de mayo de 1988 de un niño nacido el 9 de noviembre de 1985 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado es hijo de NELLY SALCEDO, colombiana, en una portadora de la cédula de identidad E 81.764.935 y en la segunda copia como portadora de la cédula de identidad E 82.167.250, lo que evidencia que en uno de los libros está errado el número de la cédula de identidad de la madre.
Con la copia de la cédula de identidad E 82.167.250 correspondiente a NELLY FERMINA SALCEDO NOVOA quedó demostrado que es este el nombre de la titular de esa cédula de identidad y que es de nacionalidad colombiana, lo que concuerda con la nacionalidad de la madre del solicitante, que aparece en su partida de nacimiento que pide sea rectificada. Además tiene un nombre similar de la que aparece en la misma partida como su madre, por lo que evidentemente se trata de la misma persona, lo que demuestra el error cometido y es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo ALBERTO JOSÉ PEDRAZA SALCEDO ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 93 del 27 de mayo de 1988 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio Canelones, del entonces Distrito Turén del Estado Portuguesa, expedidas, en el sentido de que sea asentado que la cédula de la madre del niño allí presentado es “E 82.167.250” y no “E 81.764.935” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria